Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerio de minas y energía), por $ 30.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:
Que por medio de la Resolución número 148 de 1975, el Ministerio de Minas y Energía declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 30.000.000.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 06 de 1975 por $ 30.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Capítulo 627
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
Programa 627
Fomento Eléctrico
| 582-244 | Artículo 6282. Plantas termoeléctricas de gas-diesel | $ | 30.000.000.00 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. | Ampliación Termo-Barranca | 30.000.000.00 | |
| Suma el contracrédito | $ | 30.000.000.00 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Capítulo 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627 Fomento Eléctrico Inversión indirecta Recursos ordinarios 582-244 | Artículo 6276. Líneas y subestaciones de interconexión | $ | 5.000.000.00 |
| --- | --- | --- | --- |
| Proyecto 1. | Línea Popayán-Pasto-Ipiales | 5.000.000.00 | |
| 582-244 | Artículo 6277. Líneas y subestaciones de transmisión | 5.000.000.00 | |
| Proyecto 3. | Línea Altamira-Florencia | 5.000.000.00 | |
| 582-244 | Artículo 6283-A. Electrificadora de Sucre, para plantas móviles | 2.000.000.00 | |
| 582-244 | Artículo 6283-B. Plantas móviles San Andrés (Islas) | 2.000.000.00 | |
| 582-244 | Artículo 6283-C. Electrificación Puerto Boyacá (Boyacá) | 3.000.000.00 | |
| 582-244 | Artículo 6283-D. Electrificación y funcionamiento de la Electrificadora de la Guajira | 8.000.000.00 | |
| 582-244 | Artículo 6283-E. Electrificación y funcionamiento de la Electrificadora del Cesar | 5.000.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 30.000.000.00 |
Artículo 3° Se aclara que los Ordinales 19 y 23 del artículo 2885 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1975, son a saber: Ordinal 19, "aporte para la publicación de la Historia Extensa de Colombia" $ 300.000.00 y Ordinal 23, "aporte para la Academia Colombiana de Historia" $ 1.000.000.00 y no como allí aparece.
Artículo 4° Se aclara el artículo 1552 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal en curso, Bonos Externos del Departamento de Caldas, en el sentido de que la partida de $4.316.900.00 corresponde a intereses y la partida de $ 1.724.900.00 a gastos de amortización.
Artículo 5° Se aclara el artículo 1553 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, para la vigencia fiscal en curso, Bonos Externos del Departamento de Antioquia, en el sentido de que la partida de $11.570.500.00 corresponde a intereses, y la partida de $ 4.168.900.00 a gastos de amortización.
Artículo 6° Se aclara el Proyecto 2 del artículo 5663 del Presupuesto del Ministerio de Defensa en el sentido de que la leyenda correcta es "Nueva Base Naval de Coveñas, para estudios, construcción, reconstrucción y dotación de la Base, muelles y vías internas" y no como allí se dice.
Artículo 7° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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