Por el cual se toma una medida sobre la Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto del mismo

Rango Decreto
Publicación 1977-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto del Código Penal, creada por el Decreto 2447 de 1974, continuará funcionando en la misma forma y con la misma integración que le dio el Decreto citado.
Artículo 2° La Comisión estudiara el Libro III del Anteproyecto del Código Penal, dedicado a las contravenciones penales, continuará la tarea de divulgación, en todo el país, del texto del proyecto de código redactado, y analizará y evaluará las críticas, comentarios y sugerencias que se formulen sobre el mismo.
Artículo 3° Los miembros de la Comisión y su secretario tendrán derecho a los honorarios, viáticos y demás gastos autorizados, conforme al Decreto 0972 de 1976.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá; D.E., a 25 de febrero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.