Por el cual se toma una medida sobre la Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto del Código Penal, creada por el Decreto 2447 de 1974, continuará funcionando en la misma forma y con la misma integración que le dio el Decreto citado.
Artículo 2° La Comisión estudiara el Libro III del Anteproyecto del Código Penal, dedicado a las contravenciones penales, continuará la tarea de divulgación, en todo el país, del texto del proyecto de código redactado, y analizará y evaluará las críticas, comentarios y sugerencias que se formulen sobre el mismo.
Artículo 3° Los miembros de la Comisión y su secretario tendrán derecho a los honorarios, viáticos y demás gastos autorizados, conforme al Decreto 0972 de 1976.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá; D.E., a 25 de febrero de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
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