por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley 65 de 1993,
DECRETA:
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
TITULO I. PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTATUTO DISCIPLINARIO
CAPITULO I. PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 1º. DESTINATARIOS. El presente Decreto establece el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que pertenezcan o no a la Carrera Penitenciaria.
ARTICULO 2º. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario previsto en este Decreto es de naturaleza administrativa, la interpretación de sus normas se hará con referencia a este derecho.
ARTICULO 3º. OBJETO. Este estatuto contiene el conjunto de normas y disposiciones aplicables a las acciones y omisiones de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que menoscaben o pongan en peligro el correcto funcionamiento, honorabilidad, estabilidad y eficiencia de la institución, así como los procedimientos para hacer efectiva la imposición de sanciones o la exoneración de responsabilidades.
ARTICULO 4º. NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. La iniciación de la acción penal no inhibe a la administración para adelantar la acción disciplinaria o imponer la sanción correspondiente.
ARTICULO 5º. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria, es de investigación oficiosa y traerá como consecuencia la respectiva sanción cuando haya lugar a ella y cuya ejecución es obligatoria, aunque se haya iniciado acción penal o impuesto sanción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la institución con posterioridad a la comisión de la infracción.
ARTICULO 6º. APLICACION INMEDIATA DE LA LEY. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustitución y ritualidad del proceso, se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma determine.
ARTICULO 7º. GRATUIDAD Y PUBLICIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias de las diligencias que solicite el investigado o su apoderado.
ARTICULO 8º. IN DUBIO PRO FUNCIONARIO. En el proceso disciplinario toda duda se resolverá en favor del investigado, cuando no haya modo de eliminarla.
ARTICULO 9º. LEGALIDAD. Ningún servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá ser sancionado por acto o conducta que no esté previamente definida en la Constitución, la ley o en este estatuto como falta disciplinaria, ni sometido a sanción de esta naturaleza que no haya sido establecida por disposición legal anterior a la comisión de la falta que se sanciona.
ARTICULO 10 NON BIS IN IDEM.Nadie podrá ser investigado por actos o hechos que hayan sido investigados y de los que se haya culminado con sanción, exoneración o prescripción.
ARTICULO 11 IGUALDAD. Es deber del funcionario, con competencia disciplinaria, hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en desarrollo de la actuación, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en la ley y en el presente estatuto.
ARTICULO 12 DERECHO DE DEFENSA. En toda investigación de carácterdisciplinario, el investigado tendrá derecho a:
- a) Conocer el informe, las pruebas que se alleguen y tener a su disposición el expediente;
- b) Ser oído en descargos;
- c) Que se decrete la práctica de las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los hechos y al ejercicio de las demás acciones necesarias para la defensa;
- d) Nombrar un apoderado.
ARTICULO 13. FAVORABILIDAD. En la aplicación del presente estatuto la norma favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
CAPITULO II. PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIDAS ANTICORRUPCION
ARTICULO 14. CONTROL Y MEDIDAS. El Ministro de Justicia y del Derecho designará en forma permanente un delegado del Grupo de Veeduría del Ministerio, ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para velar por el cumplimiento de las normas legales, el debido proceso de las investigaciones, el cumplimiento de las sanciones impuestas y en general, para tomar nota de las quejas públicas contra la administración del sistema penitenciario y carcelario, estudiar su fundamento con el fin de que se hagan las averiguaciones correspondientes y se apliquen los correctivos que sean necesarios.
ARTICULO 15. COMISIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA. El Director General del Inpec, podrá conformar comisiones de participación ciudadana con el objeto de orientar, fiscalizar y regular las relaciones entre la comunidad y la administración penitenciaria y además, denunciar cualquier hecho de corrupción en la institución ante los Directores Regionales o el Director General del Inpec y ante las autoridades judiciales y el Ministerio Público.
Dichas comisiones representarán a los estamentos de la comunidad, pudiendo proponer políticas para vigorizar el fortalecimiento de valores humanos y para prevenir actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en la institución y hacer seguimiento a las investigaciones adelantadas por sus denuncias hasta lograr su culminación. Igualmente promoverán la participación ciudadana en los asuntos penitenciarios y carcelarios tendientes a recomendar el diseño de planes, programas y mecanismos que aseguren el cumplimiento legal y profesional de los servidores públicos de la institución.
ARTICULO 16. DECLARACION JURAMENTADA. Todo funcionario que ingrese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá presentar una declaratoria juramentada de sus bienes y rentas la cual se renovará anualmente, se especificará que son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, señalados a la fecha de dicha declaración.
ARTICULO 17. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. El funcionario del Inpec que tenga un incremento patrimonial no justificado, deberá demostrar ante la Dirección General del Inpec o ante las autoridades competentes el origen lícito de tal aumento patrimonial.
ARTICULO 18. OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario investigador está obligado a denunciar penalmente cuando quiera que advierta la posible comisión de un delito.
TITULO II. LAS FALTAS
CAPITULO I. AUTORIA Y PARTICIPACION
ARTICULO 19. AUTORES, PARTICIPES Y ENCUBRIDORES. El que cometa falta disciplinaria o determine a otro a cometerla incurrirá en la sanción para ella prevista.
También serán sujetos de sanción, en forma proporcional, los cómplices y encubridores.
CAPITULO II. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 20. CONCURSO. El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o en su defecto a una de mayor entidad, agravada acorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
CAPITULO III. DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS
ARTICULO 21. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves las que conllevan sanción de amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida o censura con anotación en la hoja de vida.
ARTICULO 22. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las que conllevan la aplicación de la sanción de multa hasta de veinte (20) días de sueldo o la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración hasta por ciento veinte (120) días.
ARTICULO 23. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas gravísimas las que conllevan la aplicación de la sanción o destitución y la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, la cual no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años.
ARTICULO 24. FALTAS. Se contemplan como faltas del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, las siguientes.
A. FALTAS LEVES:
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- No suministrar oportunamente o en debida forma las informaciones que deban dar en razón de su cargo.
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- Incumplir las reglas normales de cortesía y consideración para con sus superiores, compañeros, subordinados o en relación con el público.
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- Pretermitir el conducto regular.
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- Descuidar la correcta presentación de la persona o del uniforme o usar prendas o distintivos no reglamentarios o no concedidos mediante la respectiva resolución.
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- Demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.
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- Descuidar el aseo del armamento.
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- Llegar retardado sin justificación al servicio o a la formación por tiempo no superior a tres (3) horas.
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- Faltar reiteradamente a las buenas costumbres y a la disciplina en el servicio.
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- No dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.
B. FALTAS GRAVES:
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- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquiera de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o que atenten contra el buen nombre de la Institución.
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- Hacer dentro de sus actuaciones oficiales o fuera de ellas calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas que intervienen en los asuntos sometidos a su conocimiento.
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- Ejercer o aceptar en cualquier forma, influencias indebidas para tratar de obtener o conceder prebendas o decisiones en determinado sentido.
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- Ejercer actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.
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- Rehusarse a prestar la disponibilidad a que estén obligados cuando las necesidades del servicio lo requieran o las razones de seguridad lo ameriten.
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- Dejar de asistir o negarse a cumplir injustificadamente los actos o diligencias propias de su cargo.
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- Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se le confieran o retardar injustificadamente su cumplimiento.
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- Tener para su servicio personal, internos de establecimientos carcelarios u ordenar por cuenta propia a los internos cualquier clase de trabajo en forma indebida.
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- Permitir que los contratistas externos vinculados a la institución mediante la contratación de mano de obra reclusa, incumplan las obligaciones establecidas en el reglamento vigente.
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- Violar el reglamento general, el disciplinario del personal de internos de los establecimientos carcelarios y el reglamento de régimen interno del centro de reclusión.
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- No prestar el turno, llegar retardado o abandonar la garita o puesto de trabajo, dormirse durante la prestación del servicio o desarrollar actividades diferentes a las asignadas.
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- Ejercer o permitir el ejercicio de funciones del empleado que esté suspendido.
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- Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público.
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- Recomendar abogados a los internos.
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- Permitirle a los internos en forma ilegal acceso a documentos oficiales.
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- Suministrar información sin autorización del jefe respecto de los archivos, documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración, a los detenidos o condenados.
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- Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, tener otro empleo o ejecutar encargos cuando tales actividades afecten el normal desempeño de sus funciones.
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- Suministrar a los internos objetos por encargo de sus familiares o amigos, prohibidos en el reglamento interno.
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- Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.
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- Maltratar moral o físicamente a los internos o imponerles castigos no previstos en el reglamento. Asignarlos, trasladarlos de patio o celda sin el lleno de los requisitos.
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- No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo con la ley o el reglamento. No firmar los libros de control cuando así se disponga.
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- Negociar de manera habitual sueldos o prestaciones sociales, con otros funcionarios del Inpec y en provecho propio.
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- Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, sin la correspondiente autorización por parte de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
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- Llevar o traer clandestinamente o sin el procedimiento legal debido correspondencia a los internos.
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- Contraer obligaciones de carácter económico o incumplirlas afectando el buen nombre de la Institución.
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- Ser renuente a las citaciones de carácter administrativo o judicial.
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- Cometer, encubrir, excusar o permitir en cualquier forma conductas que atenten contra los intereses de la administración pública o penitenciaria, conjunta o separadamente.
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- Demorar sin justificación el envío de los internos a su destino.
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- Permitir negocios particulares en los establecimientos carcelarios sin el lleno de los requisitos legales.
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- Ausentarse injustificadamente sin permiso por un período superior a seis (6) horas e inferior a tres (3) días, del lugar donde deba prestar sus servicios, a menos que pruebe caso fortuito o fuerza mayor o incumplir con el horario de trabajo reiteradamente.
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- Hacer uso o portar indebidamente las armas de dotación oficial.
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- Agredir físicamente al superior, al subalterno o a los compañeros.
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- Incumplir la orden de acuartelamiento o ausentarse de él sin causa justificada.
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- Tratar a los internos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso sin que por ello no pueda establecerse distinción en razón de las medidas de seguridad y resocialización.
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- Expedir constancias o certificaciones de cumplimiento de comisiones o realización de trabajos sin que corresponda a la verdad de los hechos, o hacer uso indebido de los sellos oficiales.
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- Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros o permitir efectuar descuentos indebidos. Cobrar a los internos dinero por servicios que son gratuitos o que deben prestarse en razón de las funciones del empleado.
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- Ocupar internos en las actividades de las oficinas del establecimiento.
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- Permitir la ejecución de trabajos sin previo contrato legal.
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- No programar debidamente las remisiones de los internos.
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- Permitir la circulación indebida de dinero al interior de las cárceles.
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- No verificar los trabajos ejecutados por los reclusos o los exámenes de estudio, para efectos de redención de pena o no colaborar debidamente con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en las funciones de su cargo.
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- No llevar un estricto control y omitir la prelación de las investigaciones disciplinarias en las cuales el encartado esté suspendido provisionalmente.
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- Usar prendas de vestuario, equipo o armamento de los compañeros sin autorización legal.
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- Descuidar la custodia del armamento, munición y demás equipo.
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- Utilizar por sí o por interpuesta persona cualquier medio que persuada o inhiba al quejoso para que no presente queja o informe.
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- No informar a la autoridad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento.
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- Tener relación o trato con los internos, excepto en lo que sea estrictamente necesario. Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en los reglamentos.
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- No entregar los elementos recibidos para la prestación del servicio en la forma y tiempo señalados en los reglamentos y órdenes.
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- Conducir vehículos de la institución y operar material o elementos técnicos de dotación oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorización o aun teniéndola si con ello se contravienen los reglamentos, las órdenes o normas sobre circulación y manejo.
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- Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.
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- Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función o demostrar descuido en el manejo de la información clasificada o de uso exclusivo del régimen penitenciario.
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- No ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente estatuto. Proceder con negligencia o desinterés en las obligaciones relacionadas con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.
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- No atender con el debido celo y respeto a los reclusos enfermos o no instruirlos sobre su enfermedad cuando fuere necesario o sobre el uso de los medicamentos prescritos. Atender personal extraño a la institución en los consultorios del centro de reclusión.
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- No declararse impedido cuando sea obligatorio hacerlo dando lugar como consecuencia a la recusación declarada.
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- No suministrar oportunamente o en debida forma las informaciones que en materia grave deba dar en razón de su cargo.
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- No permanecer en el servicio cuando las necesidades lo exigen.
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- Usar el uniforme, insignias o distintivos en período de suspensión o para concurrir a sitios de lenocinio, salas de juego o lugares donde se expendan licores.
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- No enviar oportunamente la documentación reglamentaria a la Dirección del Centro de Reclusión, a la Dirección Regional o a la Dirección General del Inpec.
- C. FALTAS GRAVISIMAS SANCIONABLES CON DESTITUCION:
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