por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

Rango Decreto
Publicación 1994-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley 65 de 1993,

DECRETA:

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

TITULO I. PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTATUTO DISCIPLINARIO

CAPITULO I. PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 1º. DESTINATARIOS. El presente Decreto establece el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que pertenezcan o no a la Carrera Penitenciaria.
ARTICULO 2º. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario previsto en este Decreto es de naturaleza administrativa, la interpretación de sus normas se hará con referencia a este derecho.
ARTICULO 3º. OBJETO. Este estatuto contiene el conjunto de normas y disposiciones aplicables a las acciones y omisiones de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que menoscaben o pongan en peligro el correcto funcionamiento, honorabilidad, estabilidad y eficiencia de la institución, así como los procedimientos para hacer efectiva la imposición de sanciones o la exoneración de responsabilidades.
ARTICULO 4º. NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. La iniciación de la acción penal no inhibe a la administración para adelantar la acción disciplinaria o imponer la sanción correspondiente.
ARTICULO 5º. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria, es de investigación oficiosa y traerá como consecuencia la respectiva sanción cuando haya lugar a ella y cuya ejecución es obligatoria, aunque se haya iniciado acción penal o impuesto sanción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la institución con posterioridad a la comisión de la infracción.
ARTICULO 6º. APLICACION INMEDIATA DE LA LEY. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustitución y ritualidad del proceso, se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma determine.
ARTICULO 7º. GRATUIDAD Y PUBLICIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias de las diligencias que solicite el investigado o su apoderado.
ARTICULO 8º. IN DUBIO PRO FUNCIONARIO. En el proceso disciplinario toda duda se resolverá en favor del investigado, cuando no haya modo de eliminarla.
ARTICULO 9º. LEGALIDAD. Ningún servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá ser sancionado por acto o conducta que no esté previamente definida en la Constitución, la ley o en este estatuto como falta disciplinaria, ni sometido a sanción de esta naturaleza que no haya sido establecida por disposición legal anterior a la comisión de la falta que se sanciona.
ARTICULO 10 NON BIS IN IDEM.Nadie podrá ser investigado por actos o hechos que hayan sido investigados y de los que se haya culminado con sanción, exoneración o prescripción.
ARTICULO 11 IGUALDAD. Es deber del funcionario, con competencia disciplinaria, hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en desarrollo de la actuación, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en la ley y en el presente estatuto.
ARTICULO 12 DERECHO DE DEFENSA. En toda investigación de carácterdisciplinario, el investigado tendrá derecho a:
ARTICULO 13. FAVORABILIDAD. En la aplicación del presente estatuto la norma favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

CAPITULO II. PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIDAS ANTICORRUPCION

ARTICULO 14. CONTROL Y MEDIDAS. El Ministro de Justicia y del Derecho designará en forma permanente un delegado del Grupo de Veeduría del Ministerio, ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para velar por el cumplimiento de las normas legales, el debido proceso de las investigaciones, el cumplimiento de las sanciones impuestas y en general, para tomar nota de las quejas públicas contra la administración del sistema penitenciario y carcelario, estudiar su fundamento con el fin de que se hagan las averiguaciones correspondientes y se apliquen los correctivos que sean necesarios.
ARTICULO 15. COMISIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA. El Director General del Inpec, podrá conformar comisiones de participación ciudadana con el objeto de orientar, fiscalizar y regular las relaciones entre la comunidad y la administración penitenciaria y además, denunciar cualquier hecho de corrupción en la institución ante los Directores Regionales o el Director General del Inpec y ante las autoridades judiciales y el Ministerio Público.

Dichas comisiones representarán a los estamentos de la comunidad, pudiendo proponer políticas para vigorizar el fortalecimiento de valores humanos y para prevenir actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en la institución y hacer seguimiento a las investigaciones adelantadas por sus denuncias hasta lograr su culminación. Igualmente promoverán la participación ciudadana en los asuntos penitenciarios y carcelarios tendientes a recomendar el diseño de planes, programas y mecanismos que aseguren el cumplimiento legal y profesional de los servidores públicos de la institución.

ARTICULO 16. DECLARACION JURAMENTADA. Todo funcionario que ingrese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá presentar una declaratoria juramentada de sus bienes y rentas la cual se renovará anualmente, se especificará que son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, señalados a la fecha de dicha declaración.
ARTICULO 17. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. El funcionario del Inpec que tenga un incremento patrimonial no justificado, deberá demostrar ante la Dirección General del Inpec o ante las autoridades competentes el origen lícito de tal aumento patrimonial.
ARTICULO 18. OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario investigador está obligado a denunciar penalmente cuando quiera que advierta la posible comisión de un delito.

TITULO II. LAS FALTAS

CAPITULO I. AUTORIA Y PARTICIPACION

ARTICULO 19. AUTORES, PARTICIPES Y ENCUBRIDORES. El que cometa falta disciplinaria o determine a otro a cometerla incurrirá en la sanción para ella prevista.

También serán sujetos de sanción, en forma proporcional, los cómplices y encubridores.

CAPITULO II. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 20. CONCURSO. El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o en su defecto a una de mayor entidad, agravada acorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

CAPITULO III. DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ARTICULO 21. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves las que conllevan sanción de amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida o censura con anotación en la hoja de vida.
ARTICULO 22. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las que conllevan la aplicación de la sanción de multa hasta de veinte (20) días de sueldo o la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración hasta por ciento veinte (120) días.
ARTICULO 23. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas gravísimas las que conllevan la aplicación de la sanción o destitución y la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, la cual no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años.
ARTICULO 24. FALTAS. Se contemplan como faltas del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, las siguientes.

A. FALTAS LEVES:

B. FALTAS GRAVES:

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