Sobre adscripción de unas funciones al Ministerio de Comercio e Industrias

Rango Decreto
Publicación 1951-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 132 de 1a Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto número 3262 de 1950 quedó incorporado en la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura el Departamento de Aguas y Servicios Públicos que viene funcionando en el Ministerio cíe Comercio e Industrias, y Que algunas de las funciones atribuidas al Departamento de Aguas y Servicios Públicos deben ser desarrolladas por el Ministerio de Comercio e Industrias,

DECRETA:

Artículo único. Continuarán adscritas al Ministerio de Comercio e Industrias las funciones del actual Departamento de Aguas y Servicio público relativa a revisión de tarifas y reglamentos de empresas de servicio público de energía eléctrica, control técnico y económico de las mismas, Interventoría de la Nación en los estudios y construcción de plantas adelantados por el Fondo de Fomento Municipal o por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de control de 1a inversión de empréstitos contraídos por los Departamentos o los Municipios para construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

Ei Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL SINISTERRA.

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