por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 3562 de 1949
El presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 1º del Decreto número 3562 de 1949, en el sentido de que la Justicia Militar conocerá por el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales de los delitos de "hurto y robo" en que incurran las personas civiles, cuando la cuantía sea de mil pesos ($1.000) o más, en el primer caso, y de quinientos pesos ($500) o más en el segundo.
Artículo 2º. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Militares queda facultado para designar un funcionario que sustituya al Juez Militar de que trata el artículo 124 del Código Militar, cuando así lo crea necesario.
Artículo 3º. El cargo de defensor es de forzosa aceptación y debe recaer en un Oficial en servicio activo o en uso de buen retiro.
Artículo 4º. Queda reformado y adicionado en estos términos el Decreto número 3562 del 10 de noviembre de 1949.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango - El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo - El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya - El Ministro de Agricultura y Ganadería José Vicente Dávila Tello - El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdis - El Ministro de Higiene, Jorge E. Cavelier - El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla, El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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