Por el cual se restablece una Prefectura
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que han sido atribuidas á los Gobernadores de los Departamentos algunas facultades sobra inspección y organización de los lazaretos, lo cual implica un aumento de trabajo en el despacho de las respectivas Gobernaciones;
Que correspondiendo al Gobernador de Cundinamarca atender el Lazareto de Agua de Dios, se hace indispensable por tal motivo que un agente suyo tome á su cargo algunas atribuciones que competen á aquel funcionario según las leyes,
DECRETA:
Artículo 1°. Restablécese en la capital del Departamento de Cundinamarca la Prefectura provincial, con el personal y las atribuciones que hoy tienen las de su categoría.
Parágrafo. Las asignaciones de los empleados respectivos serán señaladas por el Gobernador, con aprobación del Gobierno.
Artículo 2°. Suprímese en consecuencia la Alcaldía provincial que funcionaba en Facatativá y restablécese la Alcaldía municipal de ese Distrito, con el personal y atribuciones que corresponden á las de su clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.