Por el cual se restablece una Prefectura

Rango Decreto
Publicación 1907-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que han sido atribuidas á los Gobernadores de los Departamentos algunas facultades sobra inspección y organización de los lazaretos, lo cual implica un aumento de trabajo en el despacho de las respectivas Gobernaciones;

Que correspondiendo al Gobernador de Cundinamarca atender el Lazareto de Agua de Dios, se hace indispensable por tal motivo que un agente suyo tome á su cargo algunas atribuciones que competen á aquel funcionario según las leyes,

DECRETA:

Artículo 1°. Restablécese en la capital del Departamento de Cundinamarca la Prefectura provincial, con el personal y las atribuciones que hoy tienen las de su categoría.

Parágrafo. Las asignaciones de los empleados respectivos serán señaladas por el Gobernador, con aprobación del Gobierno.

Artículo 2°. Suprímese en consecuencia la Alcaldía provincial que funcionaba en Facatativá y restablécese la Alcaldía municipal de ese Distrito, con el personal y atribuciones que corresponden á las de su clase.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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