por el cual se reduce el Presupuesto nacional de Gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 59 y 85 de 1910, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos números 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1163, 1166, 1167, 1195, 1196, 1197,1198 y 1199 del mismo año, publicados en el Diario Oficial números 14183, 14187,14188, 14197, 14200, 14205 y 14218, y en los Decretos números 6, 16, 32, 38, 49, 65 y 110 de 1911, publicados en los números 14206, 14207,14208 y 14221 del Diario Oficial, y
CONSIDERANDO
1.° Que en la cuenta de ordenación del Ministerio del Tesoro, así como en las de reconocimiento que se llevan en los otros Ministerios, debe dejarse constancia de las modificaciones que tales Decretos introducen al Presupuesto de Gastos vigente, lo cual no puede hacerse mientras no se fije definitivamente tal liquidación; y
2.° Que habiéndose incorporado por la Ley 82 de 1910 en el Presupuesto de Rentas para la actual vigencia eso nómica el producto del impuesto fluvial que había venido cobrándose coa destino exclusivo á la limpia y canalización del río Magdalena, sin apropiarse en el de Gastos las partidas necesarias para atender al pago de los sueldos de los empleados encargados de su administración, se hizo preciso fijar tales asignaciones en el Decreto número 1167 del año próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1911, la suma de doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 292,287-45), valor total de las economías obtenidas en la rebaja de los sueldos de los empleados nacionales, ordenada por el artículo 5.° de la Ley 85 de 1910, y los Decretos ya citados, dictados en ejecución da la misma, suma que se tomará, da las imputaciones que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
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