por el cual se reduce el Presupuesto nacional de Gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 59 y 85 de 1910, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos números 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1163, 1166, 1167, 1195, 1196, 1197,1198 y 1199 del mismo año, publicados en el Diario Oficial números 14183, 14187,14188, 14197, 14200, 14205 y 14218, y en los Decretos números 6, 16, 32, 38, 49, 65 y 110 de 1911, publicados en los números 14206, 14207,14208 y 14221 del Diario Oficial, y
CONSIDERANDO
1.° Que en la cuenta de ordenación del Ministerio del Tesoro, así como en las de reconocimiento que se llevan en los otros Ministerios, debe dejarse constancia de las modificaciones que tales Decretos introducen al Presupuesto de Gastos vigente, lo cual no puede hacerse mientras no se fije definitivamente tal liquidación; y
2.° Que habiéndose incorporado por la Ley 82 de 1910 en el Presupuesto de Rentas para la actual vigencia eso nómica el producto del impuesto fluvial que había venido cobrándose coa destino exclusivo á la limpia y canalización del río Magdalena, sin apropiarse en el de Gastos las partidas necesarias para atender al pago de los sueldos de los empleados encargados de su administración, se hizo preciso fijar tales asignaciones en el Decreto número 1167 del año próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1911, la suma de doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 292,287-45), valor total de las economías obtenidas en la rebaja de los sueldos de los empleados nacionales, ordenada por el artículo 5.° de la Ley 85 de 1910, y los Decretos ya citados, dictados en ejecución da la misma, suma que se tomará, da las imputaciones que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
| CAPITULO 1,° | CAPITULO 1,° | CAPITULO 1,° | CAPITULO 1,° | CAPITULO 1,° |
|---|---|---|---|---|
| Congreso-Personal. | Congreso-Personal. | Congreso-Personal. | Congreso-Personal. | Congreso-Personal. |
| Cámara del Senado. | Cámara del Senado. | Cámara del Senado. | Cámara del Senado. | Cámara del Senado. |
| Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. |
| 1.° á 14. Por reducción en los sueldos | $ | 6,619 | ||
| Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. |
| Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. | Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. |
| 1.° á 13. Por reducción en los sueldos | 15,157 | |||
| Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. | Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. | Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. | Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. | Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. |
| 1.° á 9.° Por reducción en ellos | 5,470 | 27,246 | ||
| capitulo 2.° | capitulo 2.° | capitulo 2.° | capitulo 2.° | capitulo 2.° |
| Poder Ejecutivo-Personal. | Poder Ejecutivo-Personal. | Poder Ejecutivo-Personal. | Poder Ejecutivo-Personal. | Poder Ejecutivo-Personal. |
| Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° Por reducción en el sueldo, en él mismo tiempo | 2,200 | 2,200 | ||
| capitulo 3.° | capitulo 3.° | capitulo 3.° | capitulo 3.° | capitulo 3.° |
| Ministerio de Gobierno-Personal. | Ministerio de Gobierno-Personal. | Ministerio de Gobierno-Personal. | Ministerio de Gobierno-Personal. | Ministerio de Gobierno-Personal. |
| Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 33 Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | $ | 5,962 | 5,962 | |
| Pasan | $ | 35,408 | ||
| Vienen | $ | 35,408 | ||
| capitulo 6.° | capitulo 6.° | capitulo 6.° | capitulo 6.° | capitulo 6.° |
| Administración de Lazaretos. | Administración de Lazaretos. | Administración de Lazaretos. | Administración de Lazaretos. | Administración de Lazaretos. |
| Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: | Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: | Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: | Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: | Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: |
| 3.° á 72. Por redacción en los sueldos, en once | $ | |||
| meses | 11,682 | 11,682 | ||
| capitulo 7.° | capitulo 7.° | capitulo 7.° | capitulo 7.° | capitulo 7.° |
| Oficina y Parque de Vacunación. | Oficina y Parque de Vacunación. | Oficina y Parque de Vacunación. | Oficina y Parque de Vacunación. | Oficina y Parque de Vacunación. |
| Artículo 9.° Sueldos de los empleados, en once meses | ||||
| 1.° y 2,° Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | $ | 110 | 110 | |
| capitulo 8.° | capitulo 8.° | capitulo 8.° | capitulo 8.° | capitulo 8.° |
| Sanidad de puertos. | Sanidad de puertos. | Sanidad de puertos. | Sanidad de puertos. | Sanidad de puertos. |
| Artículo 10. Por reducción en los sueldos de los | ||||
| Médicos, en once meses $ 726 | 726 | |||
| capitulo 9.° | capitulo 9.° | capitulo 9.° | capitulo 9.° | capitulo 9.° |
| Policía Nacional-Personal y material. | Policía Nacional-Personal y material. | Policía Nacional-Personal y material. | Policía Nacional-Personal y material. | Policía Nacional-Personal y material. |
| Artículo 11. Para los gastos que ocasione la Policía Nacional, en personal y material, sobre la base de ochocientos hombres : | ||||
| Por reducción en los sueldos | $ | 12,626 | 12,626 | |
| capitulo 10 | capitulo 10 | capitulo 10 | capitulo 10 | capitulo 10 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 12. Para atender á los gastos de personal y material de la Imprenta Nacional, en doce meses: | ||||
| Por reducción en los sueldos del Director, del Administrador y del Cajero Contador, en el mismo | $ | |||
| tiempo | 480 | 480 | 61.032 | |
| DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA | DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA | DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA | DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA | DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA |
| capitulo 12 | capitulo 12 | capitulo 12 | capitulo 12 | capitulo 12 |
| Beneficencia y caridad. | Beneficencia y caridad. | Beneficencia y caridad. | Beneficencia y caridad. | Beneficencia y caridad. |
| Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: | Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: | Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: | Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: | Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: |
| 1.° á 20. Por reducción en los auxilios, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 13.983.35 | 13.983.35 | 13.938.35 |
| DEPARTAMENTO DE JUSTICIA | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
| capitulo 16 | capitulo 16 | capitulo 16 | capitulo 16 | capitulo 16 |
| Ministerio Público-Personal. | Ministerio Público-Personal. | Ministerio Público-Personal. | Ministerio Público-Personal. | Ministerio Público-Personal. |
| Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. |
| Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 5.° Por supresión de empleos y reducción | ||||
| en los sueldos, en diez meses | $ | 1.282 | 1.282 | 1.282 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES | DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES | DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES | DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES | DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES |
| capitulo 25 | capitulo 25 | capitulo 25 | capitulo 25 | capitulo 25 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. | Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. | Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. | Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. | Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. |
| Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 26. Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | $ | 6,418.50 | 6,418.50 | |
| Pasan | $ | 6,418.50 | 76,302.35 | |
| Vienen | $ | 6,418.50 | 76,302.35 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: | Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: | Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: | Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: | Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: |
| Por reducción en los sueldos, en once meses | $ | 1,595 | 1.,95 | 8,013.50 |
| MINISTERIO DE HACIENDA | MINISTERIO DE HACIENDA | MINISTERIO DE HACIENDA | MINISTERIO DE HACIENDA | MINISTERIO DE HACIENDA |
| DEPARTAMENTO DE HACIENDA | DEPARTAMENTO DE HACIENDA | DEPARTAMENTO DE HACIENDA | DEPARTAMENTO DE HACIENDA | DEPARTAMENTO DE HACIENDA |
| capitulo 30 | capitulo 30 | capitulo 30 | capitulo 30 | capitulo 30 |
| Ministerio de Hacienda-Personal, | Ministerio de Hacienda-Personal, | Ministerio de Hacienda-Personal, | Ministerio de Hacienda-Personal, | Ministerio de Hacienda-Personal, |
| Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 22. Por reducción en los sueldos y supresión | ||||
| de empleos, en el mismo tiempo | $ | 5,912 | 5,912 | |
| capitulo 31 | capitulo 31 | capitulo 31 | capitulo 31 | capitulo 31 |
| Aduanas-Personal, | Aduanas-Personal, | Aduanas-Personal, | Aduanas-Personal, | Aduanas-Personal, |
| Aduana de Barranquilla. | Aduana de Barranquilla. | Aduana de Barranquilla. | Aduana de Barranquilla. | Aduana de Barranquilla. |
| Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 24. Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | $ | 6,380 | ||
| Aduana de Buenaventura. | Aduana de Buenaventura. | Aduana de Buenaventura. | Aduana de Buenaventura. | Aduana de Buenaventura. |
| Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses | Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses | Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses | Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses | Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses |
| 1.° á 24. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 1,397 | ||
| Aduana de Cartagena. | Aduana de Cartagena. | Aduana de Cartagena. | Aduana de Cartagena. | Aduana de Cartagena. |
| Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 22. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 3,674 | |||
| Aduana de Cúcuta. | Aduana de Cúcuta. | Aduana de Cúcuta. | Aduana de Cúcuta. | Aduana de Cúcuta. |
| Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.a á 7.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 748 | |||
| Aduana de Ipiales. | Aduana de Ipiales. | Aduana de Ipiales. | Aduana de Ipiales. | Aduana de Ipiales. |
| Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 297 | |||
| Aduana de Riohacha. | Aduana de Riohacha. | Aduana de Riohacha. | Aduana de Riohacha. | Aduana de Riohacha. |
| Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 4.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 528 | |||
| Aduana de Santa Marta. | Aduana de Santa Marta. | Aduana de Santa Marta. | Aduana de Santa Marta. | Aduana de Santa Marta. |
| Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: | Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: | Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: | Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: | Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: |
| 1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | 2.156 | |||
| Aduana de Tumaco. | Aduana de Tumaco. | Aduana de Tumaco. | Aduana de Tumaco. | Aduana de Tumaco. |
| Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 9.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo | 1.375 | |||
| Aduana de Arauca. | Aduana de Arauca. | Aduana de Arauca. | Aduana de Arauca. | Aduana de Arauca. |
| Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1. y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 220 | |||
| Aduana del Meta. | Aduana del Meta. | Aduana del Meta. | Aduana del Meta. | Aduana del Meta. |
| Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 275 | |||
| Pasan | $ | 17050 | 5.912 | 84.315.85 |
| Vienen | $ | 17.050 | 5.912 | 84.315.85 |
| Aduana de Apoporis. | Aduana de Apoporis. | Aduana de Apoporis. | Aduana de Apoporis. | Aduana de Apoporis. |
| Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 | 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 | 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 | 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 | 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 |
| capitulo 32 | capitulo 32 | capitulo 32 | capitulo 32 | capitulo 32 |
| Resguardos de Aduanas. | Resguardos de Aduanas. | Resguardos de Aduanas. | Resguardos de Aduanas. | Resguardos de Aduanas. |
| Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : | Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : | Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : | Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : | Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : |
| 1.° á 122. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 24.396 | 24.396 | |
| capitulo 34 | capitulo 34 | capitulo 34 | capitulo 34 | capitulo 34 |
| Salinas - Personal. | Salinas - Personal. | Salinas - Personal. | Salinas - Personal. | Salinas - Personal. |
| Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : |
| 1.° á 27. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 2.937 | ||
| Artículo 204. Por reducción en el sueldo del Visitador Fiscal de las salinas terrestres, en el | ||||
| mismo tiempo | 55 | 2.992 | ||
| capitulo 35 | capitulo 35 | capitulo 35 | capitulo 35 | capitulo 35 |
| Resguardo de Salinas. | Resguardo de Salinas. | Resguardo de Salinas. | Resguardo de Salinas. | Resguardo de Salinas. |
| Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: | Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: | Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: | Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: | Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: |
| 1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 2.662 | 2.662 | |
| capitulo 37 | capitulo 37 | capitulo 37 | capitulo 37 | capitulo 37 |
| Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. | Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. | Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. | Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. | Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. |
| Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 11. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 3.310 | ||
| Artículo 211. Por supresión del Inspector, en el | ||||
| mismo tiempo | 1.650 | 4.960 | ||
| capitulo 38 | capitulo 38 | capitulo 38 | capitulo 38 | capitulo 38 |
| Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. | Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. | Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. | Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. | Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. |
| Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 51. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 8.118 | ||
| Artículo 218. Por reducción en los sueldos de los dos Visitadores Fiscales de las oficinas de | ||||
| Hacienda Nacional, en el mismo tiempo | 1.540 | 9.658 | ||
| capitulo 39 | capitulo 39 | capitulo 39 | capitulo 39 | capitulo 39 |
| Estadística Nacional-Personal y material. | Estadística Nacional-Personal y material. | Estadística Nacional-Personal y material. | Estadística Nacional-Personal y material. | Estadística Nacional-Personal y material. |
| Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: | Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: | Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: | Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: | Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: |
| 1.° á 8.° Por reducción en los sueldos y | ||||
| supresión de empleados, en el mismo tiempo | $ | 8.954 | 8.954 | |
| capitulo 40 | capitulo 40 | capitulo 40 | capitulo 40 | capitulo 40 |
| Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios |
| Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : | Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : | Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : | Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : | Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 275 | 275 | 77.629 |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA |
| capitulo 42 | capitulo 42 | capitulo 42 | capitulo 42 | capitulo 42 |
| Ministerio de Guerra-Personal. | Ministerio de Guerra-Personal. | Ministerio de Guerra-Personal. | Ministerio de Guerra-Personal. | Ministerio de Guerra-Personal. |
| Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : | Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : |
| 1.° á 27. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 5.401 | ||
| Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: | Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: | Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: | Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: | Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: |
| Pasan | $ | 5.401 | 161.944.85 | |
| Vienen | $ | 5.401 | 161.944.85 | |
| 1.° á 9.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 1.012 | |||
| Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: | Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: | Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: | Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: | Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: |
| 1.° á 7.° Por redacción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 990 | |||
| Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: | Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: | Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: | Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: | Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por redacción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 55 | |||
| Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: | Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: | Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: | Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: | Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: |
| 1.° á 5.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 495 | |||
| Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: | Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: | Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: | Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: | Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: |
| 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 935 | |||
| Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: | Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: | Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: | Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: | Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: |
| 1.° á 11. Por reducción de los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 1.738 | |||
| Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: | Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: | Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: | Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: | Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: |
| 1.° á 17. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 3.091 | |||
| capitulo 43 | capitulo 43 | capitulo 43 | capitulo 43 | capitulo 43 |
| Ejército de la República- Material. | Ejército de la República- Material. | Ejército de la República- Material. | Ejército de la República- Material. | Ejército de la República- Material. |
| Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: | Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: | Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: | Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: | Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: |
| 1.° á 22. Por reducción en los sueldos, en el | $ | |||
| mismo tiempo | 32.228 | |||
| Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: | Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: | Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: | Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: | Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: |
| 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo |
| capitulo 45 | capitulo 45 | capitulo 45 | capitulo 45 | capitulo 45 |
| Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. | Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. | Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. | Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. | Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. |
| Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: | Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: | Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: | Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: | Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: |
| 2.° á 10,12 á 14 y 22 á 26. Por reducción en los | ||||
| sueldos, en el mismo tiempo | $ | 5.288 | ||
| Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: | Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: | Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: | Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: | Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: |
| 1.° á 7.o, 10 y 11. Por reducción en los sueldos, | ||||
| en el misma tiempo | 1.920 | |||
| Artículo 254. Para gastos de material: | Artículo 254. Para gastos de material: | Artículo 254. Para gastos de material: | Artículo 254. Para gastos de material: | Artículo 254. Para gastos de material: |
| 2,°, 3.°, 6.°, 7.° y 8.° Por reducciones hechas | 1.812 | 9.020 | ||
| capitulo 46 | capitulo 46 | capitulo 46 | capitulo 46 | capitulo 46 |
| Gendarmería Nacional-Personal y material. | Gendarmería Nacional-Personal y material. | Gendarmería Nacional-Personal y material. | Gendarmería Nacional-Personal y material. | Gendarmería Nacional-Personal y material. |
| Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: | Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: | Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: | Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: | Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: |
| 1.° á 59. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 2.292 | ||
| Artículo 257. Para gastos de material, en el año : | Artículo 257. Para gastos de material, en el año : | Artículo 257. Para gastos de material, en el año : | Artículo 257. Para gastos de material, en el año : | Artículo 257. Para gastos de material, en el año : |
| 8.° Por reducción hecha | 60 | 2.352 | ||
| capitulo 47 | capitulo 47 | capitulo 47 | capitulo 47 | capitulo 47 |
| Marina de Guerra-Personal y material. | Marina de Guerra-Personal y material. | Marina de Guerra-Personal y material. | Marina de Guerra-Personal y material. | Marina de Guerra-Personal y material. |
| Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : | Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : | Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : | Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : | Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : |
| 1.° á 10, 15 y 17, 22, 23 y 24. Por reducción en | ||||
| los sueldos, en el mismo tiempo | $ | 4.653 | 4.653 | 72.581.60 |
| MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA |
| departamento de instruccion publica | departamento de instruccion publica | departamento de instruccion publica | departamento de instruccion publica | departamento de instruccion publica |
| capitulo 50 | capitulo 50 | capitulo 50 | capitulo 50 | capitulo 50 |
| Ministerio de Instrucción Pública-Personal, | Ministerio de Instrucción Pública-Personal, | Ministerio de Instrucción Pública-Personal, | Ministerio de Instrucción Pública-Personal, | Ministerio de Instrucción Pública-Personal, |
| Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 19. Por reducción en los sueldos y | ||||
| supresión de empleados, en el mismo | $ | 6.237 | 6.237 | |
| Pasan | $ | 6.237 | 234.526.45 | |
| Vienen | $ | 6.237 | 234.526.45 | |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. | Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. | Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. | Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. | Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. |
| Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : | Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : | Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : | Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : | Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : |
| 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos y | ||||
| supresión de empleados, en el mismo tiempo | $ | 715 | ||
| Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: | Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: | Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: | Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: | Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: |
| 1.° á 5.P Por reducción en los sueldos y | ||||
| supresión de empleados, en el mismo tiempo | 1.100 | |||
| Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : | Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : | Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : | Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : | Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : |
| 1.° y 2,° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 165 | |||
| Artículo 286. Por reducción en el sueldo del Director del Observatorio Astronómico Nacional, | ||||
| en once meses | 55 | 2.035 | ||
| CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 |
| Instrucción industrial. | Instrucción industrial. | Instrucción industrial. | Instrucción industrial. | Instrucción industrial. |
| Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. | Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. | Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. | Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. | Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. |
| Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: | Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: | Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: | Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: | Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 3.o Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 429 | ||
| Taller Nacional de Tejidos para señoritas. | Taller Nacional de Tejidos para señoritas. | Taller Nacional de Tejidos para señoritas. | Taller Nacional de Tejidos para señoritas. | Taller Nacional de Tejidos para señoritas. |
| Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: | Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: | Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: | Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: | Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 33 | 462 | ||
| capitulo 5 3 | capitulo 5 3 | capitulo 5 3 | capitulo 5 3 | capitulo 5 3 |
| Instrucción profesional. | Instrucción profesional. | Instrucción profesional. | Instrucción profesional. | Instrucción profesional. |
| Facultad de ciencias Naturales y Medicina. | Facultad de ciencias Naturales y Medicina. | Facultad de ciencias Naturales y Medicina. | Facultad de ciencias Naturales y Medicina. | Facultad de ciencias Naturales y Medicina. |
| Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 18. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 3.619 | ||
| Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. | Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. | Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. | Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. | Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. |
| Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 1.496 | |||
| Facultad de Matemáticas é Ingeniería. | Facultad de Matemáticas é Ingeniería. | Facultad de Matemáticas é Ingeniería. | Facultad de Matemáticas é Ingeniería. | Facultad de Matemáticas é Ingeniería. |
| Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: | Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 1,727 | |||
| Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 7.° Por reducción en los sueldos y | ||||
| supresión de empleados, en el mismo tiempo | 4.730 | |||
| Escuela Nacional de Bellas Artes. | Escuela Nacional de Bellas Artes. | Escuela Nacional de Bellas Artes. | Escuela Nacional de Bellas Artes. | Escuela Nacional de Bellas Artes. |
| Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 7.° Por reducción en los sueldos y | ||||
| supresión de empleados, en el mismo tiempo | 1.144 | |||
| Conservatorio Nacional de Música. | Conservatorio Nacional de Música. | Conservatorio Nacional de Música. | Conservatorio Nacional de Música. | Conservatorio Nacional de Música. |
| Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 25, Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | 671 | 13.387 | ||
| CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: | Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: | Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: | Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: | Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: |
| Pasan | $ | 22.121 | 234.526.45 | |
| Vienen | $ | 22.121 | 234.526.45 | |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos | $ | 869 | 869 | |
| capitulo 56 | capitulo 56 | capitulo 56 | capitulo 56 | capitulo 56 |
| Departamento Escolar de Antioquia | Departamento Escolar de Antioquia | Departamento Escolar de Antioquia | Departamento Escolar de Antioquia | Departamento Escolar de Antioquia |
| Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 440 | ||
| Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: | Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: | Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: | Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: | Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | |||
| Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 1.001 | ||
| capitulo 57 | capitulo 57 | capitulo 57 | capitulo 57 | capitulo 57 |
| Departamento Escolar del Atlántico. | Departamento Escolar del Atlántico. | Departamento Escolar del Atlántico. | Departamento Escolar del Atlántico. | Departamento Escolar del Atlántico. |
| Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | ||
| Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por redacción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 445.50 | ||
| capitulo 58 | capitulo 58 | capitulo 58 | capitulo 58 | capitulo 58 |
| Departamento Escolar de Bolívar. | Departamento Escolar de Bolívar. | Departamento Escolar de Bolívar. | Departamento Escolar de Bolívar. | Departamento Escolar de Bolívar. |
| Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 440 | ||
| Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6 ° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 720.50 | ||
| capitulo 59 | capitulo 59 | capitulo 59 | capitulo 59 | capitulo 59 |
| Departamento Escolar de Boyacá. | Departamento Escolar de Boyacá. | Departamento Escolar de Boyacá. | Departamento Escolar de Boyacá. | Departamento Escolar de Boyacá. |
| Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 | 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 | 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 | 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 | 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 |
| Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | |||
| Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 1.001 | ||
| capitulo 60 | capitulo 60 | capitulo 60 | capitulo 60 | capitulo 60 |
| Departamento Escolar de Caldas. | Departamento Escolar de Caldas. | Departamento Escolar de Caldas. | Departamento Escolar de Caldas. | Departamento Escolar de Caldas. |
| Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.o Por redacción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | ||
| Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 445.50 | ||
| capitulo 61 | capitulo 61 | capitulo 61 | capitulo 61 | capitulo 61 |
| Departamento Escolar del Cauca. | Departamento Escolar del Cauca. | Departamento Escolar del Cauca. | Departamento Escolar del Cauca. | Departamento Escolar del Cauca. |
| Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 440 | ||
| Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. | Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. | Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. | Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. | Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | |||
| Pasan | $ | 720.50 | 26.603.50 | 234.526.45 |
| Vienen | $ | 720.50 | 26.603.50 | 234.526.45 |
| Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | 280.50 | 1.001 | ||
| capitulo 62 | capitulo 62 | capitulo 62 | capitulo 62 | capitulo 62 |
| Departamento Escolar de Cundinamarca, | Departamento Escolar de Cundinamarca, | Departamento Escolar de Cundinamarca, | Departamento Escolar de Cundinamarca, | Departamento Escolar de Cundinamarca, |
| Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por redacción en los sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | $ | 440 | ||
| Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: | Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: | Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: | Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: | Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: |
| 1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en él | ||||
| mismo tiempo | 352 | |||
| Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: | Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: | Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: | Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: | Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 7.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 704 | |||
| Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: | Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: | Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: | Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: | Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 1.776.50 | ||
| capitulo 63 | capitulo 63 | capitulo 63 | capitulo 63 | capitulo 63 |
| Departamento Escolar del Huila, | Departamento Escolar del Huila, | Departamento Escolar del Huila, | Departamento Escolar del Huila, | Departamento Escolar del Huila, |
| Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | ||
| Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 445.50 | ||
| capitulo 64 | capitulo 64 | capitulo 64 | capitulo 64 | capitulo 64 |
| Departamento Escolar del Magdalena. | Departamento Escolar del Magdalena. | Departamento Escolar del Magdalena. | Departamento Escolar del Magdalena. | Departamento Escolar del Magdalena. |
| Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , | Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , | Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , | Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , | Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , |
| 1 ° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | 165 | |
| capitulo 65 | capitulo 65 | capitulo 65 | capitulo 65 | capitulo 65 |
| Departamento Escolar de Nariño. | Departamento Escolar de Nariño. | Departamento Escolar de Nariño. | Departamento Escolar de Nariño. | Departamento Escolar de Nariño. |
| Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 440 | ||
| Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r | Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r | Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r | Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r | Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 720.50 | ||
| capitulo 66 | capitulo 66 | capitulo 66 | capitulo 66 | capitulo 66 |
| Departamento Escolar del Norte de Santander. | Departamento Escolar del Norte de Santander. | Departamento Escolar del Norte de Santander. | Departamento Escolar del Norte de Santander. | Departamento Escolar del Norte de Santander. |
| Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | 165 | |
| capitulo 67 | capitulo 67 | capitulo 67 | capitulo 67 | capitulo 67 |
| Departamento Escolar de Santander. | Departamento Escolar de Santander. | Departamento Escolar de Santander. | Departamento Escolar de Santander. | Departamento Escolar de Santander. |
| Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2,° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 440 | ||
| Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo, tiempo | 280.50 | |||
| Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: | Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: | Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: | Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: | Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 1.001 | ||
| Pasan | $ | 31.878 | 234.526.45 | |
| Vienen | $ | 31.878 | 234.526.45 | |
| capitulo 68 | capitulo 68 | capitulo 68 | capitulo 68 | capitulo 68 |
| Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses | Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses | Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses | Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses | Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses |
| 1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | ||
| Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: | Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 445.50 | ||
| capitulo 69 | capitulo 69 | capitulo 69 | capitulo 69 | capitulo 69 |
| Departamento Escolar del Valle. | Departamento Escolar del Valle. | Departamento Escolar del Valle. | Departamento Escolar del Valle. | Departamento Escolar del Valle. |
| Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: | Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: |
| 1.° y 2.° Por redacción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 165 | ||
| Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: | Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: |
| 1.° á 6.o Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 280.50 | 445.50 | ||
| capitulo 70 | capitulo 70 | capitulo 70 | capitulo 70 | capitulo 70 |
| Visitaduría Escolar del Chocó. | Visitaduría Escolar del Chocó. | Visitaduría Escolar del Chocó. | Visitaduría Escolar del Chocó. | Visitaduría Escolar del Chocó. |
| Artículo 414. Por reducción en el sueldo del Visitador Nacional de Instrucción Pública del | ||||
| Territorio Nacional del Chocó, en once meses | $ | 110 | 110 | 32.879 |
| MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO |
| DEPARTAMENTO DEL TESORO | DEPARTAMENTO DEL TESORO | DEPARTAMENTO DEL TESORO | DEPARTAMENTO DEL TESORO | DEPARTAMENTO DEL TESORO |
| capitulo 73 | capitulo 73 | capitulo 73 | capitulo 73 | capitulo 73 |
| Ministerio del Tesoro-Personal. | Ministerio del Tesoro-Personal. | Ministerio del Tesoro-Personal. | Ministerio del Tesoro-Personal. | Ministerio del Tesoro-Personal. |
| Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 22. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 4.785 | 4.785 | |
| capitulo 74 | capitulo 74 | capitulo 74 | capitulo 74 | capitulo 74 |
| Dirección de la Contabilidad General de la República. | Dirección de la Contabilidad General de la República. | Dirección de la Contabilidad General de la República. | Dirección de la Contabilidad General de la República. | Dirección de la Contabilidad General de la República. |
| Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 1,045 | 1.045 | |
| capitulo 75 | capitulo 75 | capitulo 75 | capitulo 75 | capitulo 75 |
| Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, | Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, | Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, | Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, | Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, |
| Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. | Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. | Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. | Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. | Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. |
| 1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 1.485 | 1.485 | |
| capitulo 76 | capitulo 76 | capitulo 76 | capitulo 76 | capitulo 76 |
| Junta de Conversión. | Junta de Conversión. | Junta de Conversión. | Junta de Conversión. | Junta de Conversión. |
| Artículo 425. Por reducción en los sueldos de los empleados de la Junta de Conversión, en once | ||||
| meses | $ | 2.134 | 2.134 | |
| capitulo 77 | capitulo 77 | capitulo 77 | capitulo 77 | capitulo 77 |
| Tesorería General de la República. | Tesorería General de la República. | Tesorería General de la República. | Tesorería General de la República. | Tesorería General de la República. |
| Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 14. Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 3.459.50 | 3.459.50 | |
| capitulo 78 | capitulo 78 | capitulo 78 | capitulo 78 | capitulo 78 |
| Corte de Cuentas. | Corte de Cuentas. | Corte de Cuentas. | Corte de Cuentas. | Corte de Cuentas. |
| Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 7.447 | 7.447 | |
| Pasan | $ | 20.355.50 | 267.405.45 | |
| Vienen | $ | 20.355.50 | 267.405.45 | |
| capitulo 79 | capitulo 79 | capitulo 79 | capitulo 79 | capitulo 79 |
| Juzgado de Ejecuciones Fiscales, | Juzgado de Ejecuciones Fiscales, | Juzgado de Ejecuciones Fiscales, | Juzgado de Ejecuciones Fiscales, | Juzgado de Ejecuciones Fiscales, |
| Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 5.° Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | $ | 473 | 473 | |
| capitulo 80 | capitulo 80 | capitulo 80 | capitulo 80 | capitulo 80 |
| Casa de Moneda. | Casa de Moneda. | Casa de Moneda. | Casa de Moneda. | Casa de Moneda. |
| Artículo 429. Por reducción en el sueldo del Mecánico, encargado de custodiarla, en once | ||||
| meses | $ | 220 | 220 | |
| capitulo 81 | capitulo 81 | capitulo 81 | capitulo 81 | capitulo 81 |
| Litografía Nacional, | Litografía Nacional, | Litografía Nacional, | Litografía Nacional, | Litografía Nacional, |
| Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 3.o Por reducción en los sueldos, en el | ||||
| mismo tiempo | 660 | 660 | 21.708.50 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| departamento de obras publicas | departamento de obras publicas | departamento de obras publicas | departamento de obras publicas | departamento de obras publicas |
| capitulo 88 | capitulo 88 | capitulo 88 | capitulo 88 | capitulo 88 |
| Ministerio de Obras Públicas-Personal. | Ministerio de Obras Públicas-Personal. | Ministerio de Obras Públicas-Personal. | Ministerio de Obras Públicas-Personal. | Ministerio de Obras Públicas-Personal. |
| Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: | Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: |
| 1.° á 44. Por reducción en los sueldos y nueva | ||||
| reorganización | $ | 3.173.50 | 3.173.50 | 3.173.50 |
| Total de los contracréditos | $ | 292.287.45 |
Artículo 2.° Acredítale en el Presupuesto-de Gastos de la vigencia económica de 1911, capítulo 93, artículo 481, del departamento de Fomento, la suma de cuatro mil doscientos treinta y cinco pesos ($ 4,235) para completar el pago de los empleados de la administración de la limpia y canalización del río Magdalena, de que trata el Decreto número 1167 del año próximo pasado
Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 29 de Abril de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,
ricardo HINESTROSA DAZA
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