por el cual se reduce el Presupuesto nacional de Gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1911-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 59 y 85 de 1910, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos números 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1163, 1166, 1167, 1195, 1196, 1197,1198 y 1199 del mismo año, publicados en el Diario Oficial números 14183, 14187,14188, 14197, 14200, 14205 y 14218, y en los Decretos números 6, 16, 32, 38, 49, 65 y 110 de 1911, publicados en los números 14206, 14207,14208 y 14221 del Diario Oficial, y

CONSIDERANDO

1.° Que en la cuenta de ordenación del Ministerio del Tesoro, así como en las de reconocimiento que se llevan en los otros Ministerios, debe dejarse constancia de las modificaciones que tales Decretos introducen al Presupuesto de Gastos vigente, lo cual no puede hacerse mientras no se fije definitivamente tal liquidación; y

2.° Que habiéndose incorporado por la Ley 82 de 1910 en el Presupuesto de Rentas para la actual vigencia eso nómica el producto del impuesto fluvial que había venido cobrándose coa destino exclusivo á la limpia y canalización del río Magdalena, sin apropiarse en el de Gastos las partidas necesarias para atender al pago de los sueldos de los empleados encargados de su administración, se hizo preciso fijar tales asignaciones en el Decreto número 1167 del año próximo pasado,

DECRETA:

Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1911, la suma de doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 292,287-45), valor total de las economías obtenidas en la rebaja de los sueldos de los empleados nacionales, ordenada por el artículo 5.° de la Ley 85 de 1910, y los Decretos ya citados, dictados en ejecución da la misma, suma que se tomará, da las imputaciones que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

CAPITULO 1,° CAPITULO 1,° CAPITULO 1,° CAPITULO 1,° CAPITULO 1,°
Congreso-Personal. Congreso-Personal. Congreso-Personal. Congreso-Personal. Congreso-Personal.
Cámara del Senado. Cámara del Senado. Cámara del Senado. Cámara del Senado. Cámara del Senado.
Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 1.° Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911.
1.° á 14. Por reducción en los sueldos $ 6,619
Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.
Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911. Artículo 2.° Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones ordinarias de 1911.
1.° á 13. Por reducción en los sueldos 15,157
Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso. Artículo 3.° Viáticos para los miembros del Congreso calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso.
1.° á 9.° Por reducción en ellos 5,470 27,246
capitulo 2.° capitulo 2.° capitulo 2.° capitulo 2.° capitulo 2.°
Poder Ejecutivo-Personal. Poder Ejecutivo-Personal. Poder Ejecutivo-Personal. Poder Ejecutivo-Personal. Poder Ejecutivo-Personal.
Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° Por reducción en el sueldo, en él mismo tiempo 2,200 2,200
capitulo 3.° capitulo 3.° capitulo 3.° capitulo 3.° capitulo 3.°
Ministerio de Gobierno-Personal. Ministerio de Gobierno-Personal. Ministerio de Gobierno-Personal. Ministerio de Gobierno-Personal. Ministerio de Gobierno-Personal.
Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 5.° Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 33 Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo $ 5,962 5,962
Pasan $ 35,408
Vienen $ 35,408
capitulo 6.° capitulo 6.° capitulo 6.° capitulo 6.° capitulo 6.°
Administración de Lazaretos. Administración de Lazaretos. Administración de Lazaretos. Administración de Lazaretos. Administración de Lazaretos.
Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República: Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de leprosos en la República:
3.° á 72. Por redacción en los sueldos, en once $
meses 11,682 11,682
capitulo 7.° capitulo 7.° capitulo 7.° capitulo 7.° capitulo 7.°
Oficina y Parque de Vacunación. Oficina y Parque de Vacunación. Oficina y Parque de Vacunación. Oficina y Parque de Vacunación. Oficina y Parque de Vacunación.
Artículo 9.° Sueldos de los empleados, en once meses
1.° y 2,° Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo $ 110 110
capitulo 8.° capitulo 8.° capitulo 8.° capitulo 8.° capitulo 8.°
Sanidad de puertos. Sanidad de puertos. Sanidad de puertos. Sanidad de puertos. Sanidad de puertos.
Artículo 10. Por reducción en los sueldos de los
Médicos, en once meses $ 726 726
capitulo 9.° capitulo 9.° capitulo 9.° capitulo 9.° capitulo 9.°
Policía Nacional-Personal y material. Policía Nacional-Personal y material. Policía Nacional-Personal y material. Policía Nacional-Personal y material. Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 11. Para los gastos que ocasione la Policía Nacional, en personal y material, sobre la base de ochocientos hombres :
Por reducción en los sueldos $ 12,626 12,626
capitulo 10 capitulo 10 capitulo 10 capitulo 10 capitulo 10
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 12. Para atender á los gastos de personal y material de la Imprenta Nacional, en doce meses:
Por reducción en los sueldos del Director, del Administrador y del Cajero Contador, en el mismo $
tiempo 480 480 61.032
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA
capitulo 12 capitulo 12 capitulo 12 capitulo 12 capitulo 12
Beneficencia y caridad. Beneficencia y caridad. Beneficencia y caridad. Beneficencia y caridad. Beneficencia y caridad.
Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses: Artículo 18. Auxilio á los siguientes establecimientos de beneficencia y caridad, en once meses:
1.° á 20. Por reducción en los auxilios, en el
mismo tiempo $ 13.983.35 13.983.35 13.938.35
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
capitulo 16 capitulo 16 capitulo 16 capitulo 16 capitulo 16
Ministerio Público-Personal. Ministerio Público-Personal. Ministerio Público-Personal. Ministerio Público-Personal. Ministerio Público-Personal.
Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación.
Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 23. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 5.° Por supresión de empleos y reducción
en los sueldos, en diez meses $ 1.282 1.282 1.282
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
capitulo 25 capitulo 25 capitulo 25 capitulo 25 capitulo 25
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 174. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 26. Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo $ 6,418.50 6,418.50
Pasan $ 6,418.50 76,302.35
Vienen $ 6,418.50 76,302.35
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material: Artículo 178. Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes en personal y material:
Por reducción en los sueldos, en once meses $ 1,595 1.,95 8,013.50
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA
capitulo 30 capitulo 30 capitulo 30 capitulo 30 capitulo 30
Ministerio de Hacienda-Personal, Ministerio de Hacienda-Personal, Ministerio de Hacienda-Personal, Ministerio de Hacienda-Personal, Ministerio de Hacienda-Personal,
Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 187. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 22. Por reducción en los sueldos y supresión
de empleos, en el mismo tiempo $ 5,912 5,912
capitulo 31 capitulo 31 capitulo 31 capitulo 31 capitulo 31
Aduanas-Personal, Aduanas-Personal, Aduanas-Personal, Aduanas-Personal, Aduanas-Personal,
Aduana de Barranquilla. Aduana de Barranquilla. Aduana de Barranquilla. Aduana de Barranquilla. Aduana de Barranquilla.
Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 188. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 24. Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo $ 6,380
Aduana de Buenaventura. Aduana de Buenaventura. Aduana de Buenaventura. Aduana de Buenaventura. Aduana de Buenaventura.
Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses Artículo 189. Sueldos de los empleados, en once meses
1.° á 24. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 1,397
Aduana de Cartagena. Aduana de Cartagena. Aduana de Cartagena. Aduana de Cartagena. Aduana de Cartagena.
Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 190. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 22. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 3,674
Aduana de Cúcuta. Aduana de Cúcuta. Aduana de Cúcuta. Aduana de Cúcuta. Aduana de Cúcuta.
Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 191. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.a á 7.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 748
Aduana de Ipiales. Aduana de Ipiales. Aduana de Ipiales. Aduana de Ipiales. Aduana de Ipiales.
Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 192. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 297
Aduana de Riohacha. Aduana de Riohacha. Aduana de Riohacha. Aduana de Riohacha. Aduana de Riohacha.
Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 193. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 4.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 528
Aduana de Santa Marta. Aduana de Santa Marta. Aduana de Santa Marta. Aduana de Santa Marta. Aduana de Santa Marta.
Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses: Artículo 194. Suelos dé los empleados, en once meses:
1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo 2.156
Aduana de Tumaco. Aduana de Tumaco. Aduana de Tumaco. Aduana de Tumaco. Aduana de Tumaco.
Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 195. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 9.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo 1.375
Aduana de Arauca. Aduana de Arauca. Aduana de Arauca. Aduana de Arauca. Aduana de Arauca.
Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 196. Sueldos de los empleados, en once meses:
1. y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 220
Aduana del Meta. Aduana del Meta. Aduana del Meta. Aduana del Meta. Aduana del Meta.
Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 197. Sueldos de los empleados en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 275
Pasan $ 17050 5.912 84.315.85
Vienen $ 17.050 5.912 84.315.85
Aduana de Apoporis. Aduana de Apoporis. Aduana de Apoporis. Aduana de Apoporis. Aduana de Apoporis.
Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 198. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820 1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo - 770 17,820
capitulo 32 capitulo 32 capitulo 32 capitulo 32 capitulo 32
Resguardos de Aduanas. Resguardos de Aduanas. Resguardos de Aduanas. Resguardos de Aduanas. Resguardos de Aduanas.
Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses : Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses :
1.° á 122. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 24.396 24.396
capitulo 34 capitulo 34 capitulo 34 capitulo 34 capitulo 34
Salinas - Personal. Salinas - Personal. Salinas - Personal. Salinas - Personal. Salinas - Personal.
Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 203. Sueldos de los empleados, en once meses :
1.° á 27. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 2.937
Artículo 204. Por reducción en el sueldo del Visitador Fiscal de las salinas terrestres, en el
mismo tiempo 55 2.992
capitulo 35 capitulo 35 capitulo 35 capitulo 35 capitulo 35
Resguardo de Salinas. Resguardo de Salinas. Resguardo de Salinas. Resguardo de Salinas. Resguardo de Salinas.
Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses: Artículo 206. Para sueldos del personal de éstos, en once meses:
1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 2.662 2.662
capitulo 37 capitulo 37 capitulo 37 capitulo 37 capitulo 37
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 210. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 11. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 3.310
Artículo 211. Por supresión del Inspector, en el
mismo tiempo 1.650 4.960
capitulo 38 capitulo 38 capitulo 38 capitulo 38 capitulo 38
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material.
Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 214. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 51. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 8.118
Artículo 218. Por reducción en los sueldos de los dos Visitadores Fiscales de las oficinas de
Hacienda Nacional, en el mismo tiempo 1.540 9.658
capitulo 39 capitulo 39 capitulo 39 capitulo 39 capitulo 39
Estadística Nacional-Personal y material. Estadística Nacional-Personal y material. Estadística Nacional-Personal y material. Estadística Nacional-Personal y material. Estadística Nacional-Personal y material.
Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses: Artículo 220. Sueldos de los empleados de la Dirección General de Estadística, en once meses:
1.° á 8.° Por reducción en los sueldos y
supresión de empleados, en el mismo tiempo $ 8.954 8.954
capitulo 40 capitulo 40 capitulo 40 capitulo 40 capitulo 40
Gastos varios Gastos varios Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses : Artículo 230. Sueldos de los empleados de la Procuraduría de Hacienda, en once meses :
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 275 275 77.629
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA
capitulo 42 capitulo 42 capitulo 42 capitulo 42 capitulo 42
Ministerio de Guerra-Personal. Ministerio de Guerra-Personal. Ministerio de Guerra-Personal. Ministerio de Guerra-Personal. Ministerio de Guerra-Personal.
Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses : Artículo 232. Sueldos de los empleados, en once meses :
1.° á 27. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 5.401
Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses: Artículo 233. Sueldos de los empleados del departamento de Personal y Estadística, en once meses:
Pasan $ 5.401 161.944.85
Vienen $ 5.401 161.944.85
1.° á 9.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 1.012
Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses: Artículo 234. Sueldos de los empleados del Departamento de justicia y recompensas, en once meses:
1.° á 7.° Por redacción en los sueldos, en el
mismo tiempo 990
Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses: Artículo 235. Sueldos de los empleados de la Sección de Remonta, en once meses:
1.° y 2.° Por redacción en los sueldos, en el
mismo tiempo 55
Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses: Artículo 236. Sueldos de los empleados de la Sección de Sanidad, en once meses:
1.° á 5.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 495
Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses: Artículo 238. Sueldos de los empleados de la Inspección General del Ejército, en once meses:
1.° á 3.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 935
Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses: Artículo 239. Sueldos de los empleados de la Dirección del material de guerra, en once meses:
1.° á 11. Por reducción de los sueldos, en el
mismo tiempo 1.738
Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses: Artículo 240. Sueldos de los empleados de los Parques, en once meses:
1.° á 17. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 3.091
capitulo 43 capitulo 43 capitulo 43 capitulo 43 capitulo 43
Ejército de la República- Material. Ejército de la República- Material. Ejército de la República- Material. Ejército de la República- Material. Ejército de la República- Material.
Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses: Artículo 241. Sueldos del personal de oficiales del Escalafón Territorial, de la Sanidad Militar y de las Intendencias Militares, en doce meses:
1.° á 22. Por reducción en los sueldos, en el $
mismo tiempo 32.228
Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses: Artículo 242. Para el costo que ocasionen las Bandas de Música, en doce meses:
1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 15, 21 y 22. Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo
capitulo 45 capitulo 45 capitulo 45 capitulo 45 capitulo 45
Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material. Escuela Militar y Superior de Guerra-Personal y material.
Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses: Artículo 252. Para el gastos que ocasione la Escuela Militar en doce meses:
2.° á 10,12 á 14 y 22 á 26. Por reducción en los
sueldos, en el mismo tiempo $ 5.288
Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses: Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses:
1.° á 7.o, 10 y 11. Por reducción en los sueldos,
en el misma tiempo 1.920
Artículo 254. Para gastos de material: Artículo 254. Para gastos de material: Artículo 254. Para gastos de material: Artículo 254. Para gastos de material: Artículo 254. Para gastos de material:
2,°, 3.°, 6.°, 7.° y 8.° Por reducciones hechas 1.812 9.020
capitulo 46 capitulo 46 capitulo 46 capitulo 46 capitulo 46
Gendarmería Nacional-Personal y material. Gendarmería Nacional-Personal y material. Gendarmería Nacional-Personal y material. Gendarmería Nacional-Personal y material. Gendarmería Nacional-Personal y material.
Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses: Artículo 255. Para el gasto que ocasione la Gendarmería Nacional, en doce meses:
1.° á 59. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 2.292
Artículo 257. Para gastos de material, en el año : Artículo 257. Para gastos de material, en el año : Artículo 257. Para gastos de material, en el año : Artículo 257. Para gastos de material, en el año : Artículo 257. Para gastos de material, en el año :
8.° Por reducción hecha 60 2.352
capitulo 47 capitulo 47 capitulo 47 capitulo 47 capitulo 47
Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material.
Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses : Artículo 259. Para los gastos que ocasione el cañonero Hércules, en once meses :
1.° á 10, 15 y 17, 22, 23 y 24. Por reducción en
los sueldos, en el mismo tiempo $ 4.653 4.653 72.581.60
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica departamento de instruccion publica departamento de instruccion publica departamento de instruccion publica departamento de instruccion publica
capitulo 50 capitulo 50 capitulo 50 capitulo 50 capitulo 50
Ministerio de Instrucción Pública-Personal, Ministerio de Instrucción Pública-Personal, Ministerio de Instrucción Pública-Personal, Ministerio de Instrucción Pública-Personal, Ministerio de Instrucción Pública-Personal,
Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 280. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 19. Por reducción en los sueldos y
supresión de empleados, en el mismo $ 6.237 6.237
Pasan $ 6.237 234.526.45
Vienen $ 6.237 234.526.45
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.
Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses : Artículo 281. Sueldos de los empleados de la Academia de Historia Nacional, en once meses :
1.° á 3.° Por reducción en los sueldos y
supresión de empleados, en el mismo tiempo $ 715
Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses: Artículo 282. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, en once meses:
1.° á 5.P Por reducción en los sueldos y
supresión de empleados, en el mismo tiempo 1.100
Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses : Artículo 284. Sueldos de los empleados del Museo Nacional, en once meses :
1.° y 2,° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 165
Artículo 286. Por reducción en el sueldo del Director del Observatorio Astronómico Nacional,
en once meses 55 2.035
CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52
Instrucción industrial. Instrucción industrial. Instrucción industrial. Instrucción industrial. Instrucción industrial.
Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios. Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios.
Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses: Artículo 288. Sueldo de los empleados, en once meses:
1.° á 3.o Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 429
Taller Nacional de Tejidos para señoritas. Taller Nacional de Tejidos para señoritas. Taller Nacional de Tejidos para señoritas. Taller Nacional de Tejidos para señoritas. Taller Nacional de Tejidos para señoritas.
Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses: Artículo 292. Sueldo de las empleadas, en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 33 462
capitulo 5 3 capitulo 5 3 capitulo 5 3 capitulo 5 3 capitulo 5 3
Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional.
Facultad de ciencias Naturales y Medicina. Facultad de ciencias Naturales y Medicina. Facultad de ciencias Naturales y Medicina. Facultad de ciencias Naturales y Medicina. Facultad de ciencias Naturales y Medicina.
Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 294. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 18. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 3.619
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 295. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 1.496
Facultad de Matemáticas é Ingeniería. Facultad de Matemáticas é Ingeniería. Facultad de Matemáticas é Ingeniería. Facultad de Matemáticas é Ingeniería. Facultad de Matemáticas é Ingeniería.
Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses: Artículo 296. Sueldos de los empleados en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 1,727
Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 298. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 7.° Por reducción en los sueldos y
supresión de empleados, en el mismo tiempo 4.730
Escuela Nacional de Bellas Artes. Escuela Nacional de Bellas Artes. Escuela Nacional de Bellas Artes. Escuela Nacional de Bellas Artes. Escuela Nacional de Bellas Artes.
Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 299. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 7.° Por reducción en los sueldos y
supresión de empleados, en el mismo tiempo 1.144
Conservatorio Nacional de Música. Conservatorio Nacional de Música. Conservatorio Nacional de Música. Conservatorio Nacional de Música. Conservatorio Nacional de Música.
Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 301. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 25, Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo 671 13.387
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República: Artículo 315. Para el sostenimiento de las escuelas nocturnas en la capital de la República:
Pasan $ 22.121 234.526.45
Vienen $ 22.121 234.526.45
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos $ 869 869
capitulo 56 capitulo 56 capitulo 56 capitulo 56 capitulo 56
Departamento Escolar de Antioquia Departamento Escolar de Antioquia Departamento Escolar de Antioquia Departamento Escolar de Antioquia Departamento Escolar de Antioquia
Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 322. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 440
Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses: Artículo 323. Sueldos de los empleados de la Escuela Norma1 de Institutores, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50
Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 326. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 1.001
capitulo 57 capitulo 57 capitulo 57 capitulo 57 capitulo 57
Departamento Escolar del Atlántico. Departamento Escolar del Atlántico. Departamento Escolar del Atlántico. Departamento Escolar del Atlántico. Departamento Escolar del Atlántico.
Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 332. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165
Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 333, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6.° Por redacción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 445.50
capitulo 58 capitulo 58 capitulo 58 capitulo 58 capitulo 58
Departamento Escolar de Bolívar. Departamento Escolar de Bolívar. Departamento Escolar de Bolívar. Departamento Escolar de Bolívar. Departamento Escolar de Bolívar.
Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 336. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 440
Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 337. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6 ° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 720.50
capitulo 59 capitulo 59 capitulo 59 capitulo 59 capitulo 59
Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá.
Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 342, Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440 1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el mismo tiempo $ 440
Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 343. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50
Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 346. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 1.001
capitulo 60 capitulo 60 capitulo 60 capitulo 60 capitulo 60
Departamento Escolar de Caldas. Departamento Escolar de Caldas. Departamento Escolar de Caldas. Departamento Escolar de Caldas. Departamento Escolar de Caldas.
Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 352. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.o Por redacción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165
Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 353. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 445.50
capitulo 61 capitulo 61 capitulo 61 capitulo 61 capitulo 61
Departamento Escolar del Cauca. Departamento Escolar del Cauca. Departamento Escolar del Cauca. Departamento Escolar del Cauca. Departamento Escolar del Cauca.
Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 356. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 440
Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses. Artículo 357. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses.
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50
Pasan $ 720.50 26.603.50 234.526.45
Vienen $ 720.50 26.603.50 234.526.45
Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 361. Sueldo de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el mismo
tiempo 280.50 1.001
capitulo 62 capitulo 62 capitulo 62 capitulo 62 capitulo 62
Departamento Escolar de Cundinamarca, Departamento Escolar de Cundinamarca, Departamento Escolar de Cundinamarca, Departamento Escolar de Cundinamarca, Departamento Escolar de Cundinamarca,
Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 367. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.° Por redacción en los sueldos, en el mismo
tiempo $ 440
Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses: Artículo 368, Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutores, en once meses:
1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en él
mismo tiempo 352
Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses: Artículo 371. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal Central de Institutoras, en once meses:
1.° á 7.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 704
Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses: Artículo 374. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores de Facatativá, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 1.776.50
capitulo 63 capitulo 63 capitulo 63 capitulo 63 capitulo 63
Departamento Escolar del Huila, Departamento Escolar del Huila, Departamento Escolar del Huila, Departamento Escolar del Huila, Departamento Escolar del Huila,
Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 380. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165
Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 381; Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 445.50
capitulo 64 capitulo 64 capitulo 64 capitulo 64 capitulo 64
Departamento Escolar del Magdalena. Departamento Escolar del Magdalena. Departamento Escolar del Magdalena. Departamento Escolar del Magdalena. Departamento Escolar del Magdalena.
Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : , Artículo 386. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses : ,
1 ° y 2.o Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165 165
capitulo 65 capitulo 65 capitulo 65 capitulo 65 capitulo 65
Departamento Escolar de Nariño. Departamento Escolar de Nariño. Departamento Escolar de Nariño. Departamento Escolar de Nariño. Departamento Escolar de Nariño.
Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 388. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 440
Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r Artículo 389. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses : r
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 720.50
capitulo 66 capitulo 66 capitulo 66 capitulo 66 capitulo 66
Departamento Escolar del Norte de Santander. Departamento Escolar del Norte de Santander. Departamento Escolar del Norte de Santander. Departamento Escolar del Norte de Santander. Departamento Escolar del Norte de Santander.
Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 393. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165 165
capitulo 67 capitulo 67 capitulo 67 capitulo 67 capitulo 67
Departamento Escolar de Santander. Departamento Escolar de Santander. Departamento Escolar de Santander. Departamento Escolar de Santander. Departamento Escolar de Santander.
Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 395. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2,° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 440
Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 396. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo, tiempo 280.50
Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses: Artículo 399. Sueldos de los emplea los de 1.a Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 1.001
Pasan $ 31.878 234.526.45
Vienen $ 31.878 234.526.45
capitulo 68 capitulo 68 capitulo 68 capitulo 68 capitulo 68
Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses Departamento Escolar del Tolima. Artículo 403. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses
1.° y 2.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165
Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses: Artículo 404. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 445.50
capitulo 69 capitulo 69 capitulo 69 capitulo 69 capitulo 69
Departamento Escolar del Valle. Departamento Escolar del Valle. Departamento Escolar del Valle. Departamento Escolar del Valle. Departamento Escolar del Valle.
Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses: Artículo 408. Sueldos de los empleados de la Dirección de Instrucción Pública, en once meses:
1.° y 2.° Por redacción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 165
Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses: Artículo 409. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutoras, en once meses:
1.° á 6.o Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 280.50 445.50
capitulo 70 capitulo 70 capitulo 70 capitulo 70 capitulo 70
Visitaduría Escolar del Chocó. Visitaduría Escolar del Chocó. Visitaduría Escolar del Chocó. Visitaduría Escolar del Chocó. Visitaduría Escolar del Chocó.
Artículo 414. Por reducción en el sueldo del Visitador Nacional de Instrucción Pública del
Territorio Nacional del Chocó, en once meses $ 110 110 32.879
MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO
capitulo 73 capitulo 73 capitulo 73 capitulo 73 capitulo 73
Ministerio del Tesoro-Personal. Ministerio del Tesoro-Personal. Ministerio del Tesoro-Personal. Ministerio del Tesoro-Personal. Ministerio del Tesoro-Personal.
Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 422. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 22. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 4.785 4.785
capitulo 74 capitulo 74 capitulo 74 capitulo 74 capitulo 74
Dirección de la Contabilidad General de la República. Dirección de la Contabilidad General de la República. Dirección de la Contabilidad General de la República. Dirección de la Contabilidad General de la República. Dirección de la Contabilidad General de la República.
Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 423. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 1,045 1.045
capitulo 75 capitulo 75 capitulo 75 capitulo 75 capitulo 75
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones,
Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses. Artículo 424, Sueldos de los empleados, en once meses.
1.° á 6.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 1.485 1.485
capitulo 76 capitulo 76 capitulo 76 capitulo 76 capitulo 76
Junta de Conversión. Junta de Conversión. Junta de Conversión. Junta de Conversión. Junta de Conversión.
Artículo 425. Por reducción en los sueldos de los empleados de la Junta de Conversión, en once
meses $ 2.134 2.134
capitulo 77 capitulo 77 capitulo 77 capitulo 77 capitulo 77
Tesorería General de la República. Tesorería General de la República. Tesorería General de la República. Tesorería General de la República. Tesorería General de la República.
Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 426. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 14. Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 3.459.50 3.459.50
capitulo 78 capitulo 78 capitulo 78 capitulo 78 capitulo 78
Corte de Cuentas. Corte de Cuentas. Corte de Cuentas. Corte de Cuentas. Corte de Cuentas.
Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 427. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 8.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 7.447 7.447
Pasan $ 20.355.50 267.405.45
Vienen $ 20.355.50 267.405.45
capitulo 79 capitulo 79 capitulo 79 capitulo 79 capitulo 79
Juzgado de Ejecuciones Fiscales, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, Juzgado de Ejecuciones Fiscales,
Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 428. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 5.° Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo $ 473 473
capitulo 80 capitulo 80 capitulo 80 capitulo 80 capitulo 80
Casa de Moneda. Casa de Moneda. Casa de Moneda. Casa de Moneda. Casa de Moneda.
Artículo 429. Por reducción en el sueldo del Mecánico, encargado de custodiarla, en once
meses $ 220 220
capitulo 81 capitulo 81 capitulo 81 capitulo 81 capitulo 81
Litografía Nacional, Litografía Nacional, Litografía Nacional, Litografía Nacional, Litografía Nacional,
Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 430. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 3.o Por reducción en los sueldos, en el
mismo tiempo 660 660 21.708.50
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas departamento de obras publicas departamento de obras publicas departamento de obras publicas departamento de obras publicas
capitulo 88 capitulo 88 capitulo 88 capitulo 88 capitulo 88
Ministerio de Obras Públicas-Personal. Ministerio de Obras Públicas-Personal. Ministerio de Obras Públicas-Personal. Ministerio de Obras Públicas-Personal. Ministerio de Obras Públicas-Personal.
Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses: Artículo 465. Sueldos de los empleados, en once meses:
1.° á 44. Por reducción en los sueldos y nueva
reorganización $ 3.173.50 3.173.50 3.173.50
Total de los contracréditos $ 292.287.45

Artículo 2.° Acredítale en el Presupuesto-de Gastos de la vigencia económica de 1911, capítulo 93, artículo 481, del departamento de Fomento, la suma de cuatro mil doscientos treinta y cinco pesos ($ 4,235) para completar el pago de los empleados de la administración de la limpia y canalización del río Magdalena, de que trata el Decreto número 1167 del año próximo pasado

Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 29 de Abril de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,

ricardo HINESTROSA DAZA

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