Sobre reglamentación de la Ley 34 de 1917, por la cual se provea al saneamiento del puerto de La Dorada

Rango Decreto
Publicación 1919-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La Gobernación del Departamento de Caldas procederá a organizar la Comisión encargada de hacer el estudio de las obras que requiera la mejora y ensanche del puerto de La Dorada, Comisión que se encargará así mismo de levantar y adoptar el plano que debe servir de base para la fundación de la población, incluyendo en él los detalles completos a que alude el artículo 2° de la mencionada Ley.

Parágrafo. Dicha Junta será integrada por un miembro de la Dirección Nacional de Higiene y por uno de los Ingenieros de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2° Los dos miembros de la Comisión de que trata el parágrafo anterior, serán designados por el Gobierno, se posesionarán ante el Ministerio de Obras Públicas, y se pondrán en marcha para La Dorada tan pronto como salgan de Manizales los otros miembros nombrados por el Gobernador.
Artículo 3° Una vez terminados los trabajos de la Comisión, y aprobados por el Departamento los planos por ellos elaborados, se procederá a ejecutar las obras indicadas, bajo la inspección de la Gobernación del Departamento de Caldas, la que procurará las medidas que sean pertinentes a fin de adquirir los terrenos, servidumbre, aguas y elementos de todo orden que requieran la construcción de tales obras, que serán pagadas por mitad entre la Nación y el Departamento interesado.
Artículo 4° Los sueldos y viáticos que devenguen el miembro de la Dirección de Higiene y el Ingeniero nacional, se fijarán en el Decreto que haga los nombramientos, el cual designará también las personas que, durante la ausencia de los primeros, han de reemplazarlos en sus respectivos empleos.
Artículo 5° Cuando el Departamento de Caldas compruebe haber llenado las condiciones de que trata el artículo 2° de la Ley que por este Decreto se reglamenta, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá lo conveniente a fin de que por conducto de la Tesorería General de la República se remese a la Administración de Hacienda Nacional de Manizales la suma apropiada con este fin en el Presupuesto de la respectiva vigencia, suma que quedará a la orden de la Comisión encargada del saneamiento del puerto de La Dorada, para atender al cumplimiento de la Ley 24 de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.