Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se hará una nueva edición de la Compilación de Leyes, Decretos ejecutivos y Resoluciones del Ministerio de Gobierno sobre asuntos electorales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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