Por el cual se autoriza una emisión de pagarés de Irrigación y Desecación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 88 de 1940 elevó el capital del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 a $ 5.000.000.00, fijando el interés para las operaciones de crédito que se efectúen con el fin de Constituir dicho capital, en un tipo no mayor del estipulado para los documentos de crédito público denominados "Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada" de la clase "A";
Que por el Decreto número 1053, de 1939 (maya 16), reglamentario de la Ley 204 de 1938, que creó el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir, a solicitud del Ministerio de la Economía Nacional, los pagarés de Irrigación y Desecación a medida que las necesidades del Fondo lo requieran;
Que por Decreto número 51 de 1945 (enero 18), dictado previo concepto favorable del Consejo de Ministros, se incorporaron entre las obras qué pueden emprenderse con el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación, las de irrigación én el Departamento del Tolima, con aguas del río Coello, en los Municipios de Chicoral y El Espinal, la construcción de la represa del río Sisga, en el Municipio de Chocontá, y la adquisición de maquinaria con destino a las diversas obras que el Fondo tiene a su cargo;
Que en virtud del acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y la Caja dé Crédito Agrario, Industrial y Minero, esta última entidad suscribirá los pagarés de irrigación que el Gobierno emita para dichas obras, con el producto del empréstito concedido a la misma por el Export-Import Bank of Washington;
Que el Ministro de la Economía Nacional, por medio de sus oficios números 89, 190 y 290, de fechas 15 y 23 de enero y 1° de febrero últimos, respectivamente, ha solicitado una nueva emisión de tales pagarés, a fin de incrementar el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, con destino a la construcción de las obras y adquisición del equipo a que se refiere el tercer considerando de este Decreto, y,
Que consultada la Junta Nacional de Empréstitos sobre el particular, dio su concepto favorable a la mencionada operación de crédito, en sesión de fecha 31 de enero último, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destinará a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, se emitirán gradualmente a medida que lo requiera el desarrollo de las obras incorporadas al Fondo, por una cuantía de $ 50.000.00 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un año.
Artículo 3° De conformidad con el acuerdo celebrado entre el Ministro de la Economía Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tales pagarés serán suscritos por dicha entidad con el producto del empréstito concedido a ella por el Export-Import Bank of Washington.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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