por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 152.212.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 2º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para reajustar, a partir del primero de enero de 1968, los estimativos de las rentas, y abrir en el Presupuesto de Gastos las apropiaciones correspondientes;

Que por medio del artículo 165 del Decreto-ley número 444 de 1967, se sustituyó la exención tributaria establecida para los exportadores por el artículo 120 de la Ley 81 de 1960, por Certificados de Abonos Tributarios a favor de los mismos, en cuantía equivalente, en moneda colombiana, a un 15 por ciento del valor total del reintegro de las divisas provenientes de las exportaciones distintas del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café;

Que, como consecuencia de la eliminación de la exención tributaria de que trata el considerando anterior, el impuesto sobre la renta y complementarios tendrá un mayor producto en 1968, equivalente al valor de los Certificados de Abono Tributario expedidos en 1967, por cuantía de $ 152.212.000.00, suma ésta en que debe incrementarse el rubro en la referida renta;

Que el artículo 40 del Decreto-ley número 1366 de 1967, establece que los Certificados de Abono Tributario serán recibidos a la paz, por las oficinas de impuestos, para el pago de los tributos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, después de un año de expedidos, por lo cual se hace necesario abrir la correspondiente apropiación presupuestal para cancelar los Certificados que reciban en pago de tales impuestos;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1968, por valor de $ 152.212.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, en la cantidad de ciento cincuenta y dos millones doscientos doce mil pesos ($ 152.212.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPÍTULO I

Numeral I. Impuesto sobre la renta y complementarios. $ 152.212.000.00
Suma el recurso $ 152.212.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPÍTULO 095 División de Crédito Público. Programa 363. Otras amortizaciones. 306. 501. Artículo 1195-A. Para amortizar los Certificados de Abono Tributario que se reciban en pago de los impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto-ley 1366 de 1967 $ 152.212.000.00
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Suma el crédito $ 152.212.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 23 de marzo de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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