por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos

Rango Decreto
Publicación 1986-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 26 de la Ley 7º de 1986,

DECRETA:

Artículo 1ºCon el propósito de atender los gastos ocasionados, o que se ocasionen, por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y para mejorar la prestación del servicio público de justicia se harán las siguientes transferencias intergubernamentales a favor de la Nación:
Artículo 2ºPara los fines señalados en el artículo 1º, y dentro de los próximos tres (3) años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación: Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos incrementos en los precios de los derivados del petróleo.
Artículo 3ºEcopetrol depositará su aporte anual y el que le corresponda al Fondo Vial Nacional en cuotas quincenales hasta la cuantía señalada en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, a partir del 15 de febrero de

1986 inclusive.

Artículo 4ºLos recursos de que trata el presente Decreto, serán consignados directamente en la Tesorería General de la Nación. La apropiación y giro presupuestal se hará con destino al Fondo de Reconstrucción, Resurgir, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas siempre y cuando que sea para atender los gastos ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la prestación del servicio público de justicia.
Artículo 5ºPara los efectos previstos en el presente Decreto, el Gobierno efectuará las incorporaciones al Presupuesto Nacional, previo estudio del Departamento Nacional de Planeación elaborado de acuerdo con las prioridades propuestas por el Fondo de Reconstrucción, Resurgir y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Artículo 6ºAutoriza al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 7ºEste Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),

Maria Fernanda Prieto Acosta.

El Ministro de Minas y Energía,

Ivan Duque Escobar.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Cesar Vallejo Mejia.

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