por el cual se adiciona el Decreto 1880 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 4º de 1913 artículo 66 y Decreto 1880 de 1988, artículo 127,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el Decreto 1880 de 1988 en su Título II, artículos 6º, 7º, 69 y 70, con la Medalla de "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas" para la Armada Nacional, así:
NATURALEZA, FINES Y CATEGORIAS.
La Medalla Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas, se crea para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas. Ostenta una sola categoría.
CARACTERISTICAS DE LA MEDALLA.
- a) La Joya.
El cuerpo central es una cruz de malta de sesenta (60) milímetros en su máxima extensión y de color azul, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado conteniendo líneas periféricas color amarillo en sus secciones rectas.
La cruz contiene un círculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados.
En la parte central se encuentra el escudo del cuerpo de Guardacostas significando el lema "Servir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar". La cruz está circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas-Colombia". Será dorada suspendida de una cinta que tendrá 65 milímetros de largo por 50 milímetros de ancho, con un fondo de color azul mar, y los colores rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.
- b) La venera.
Será una cinta metálica rectangular, esmaltada al fuego, de cincuenta (50) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Se distribuye en tres secciones así: un fondo azul y sobre éste dos franjas diagonales, una de color amarillo de cinco (5) milímetros y otra roja de veinte (20) milímetros separadas a una distancia de cuatro (4) milímetros. En la parte central de la diagonal roja, de color blanco se superpone el escudo del Cuerpo de Guardacostas.
- c) La miniatura.
Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de veinte (20) milímetros y pende de una cinta igual a la de la joya de dieciocho (18) milímetros de ancho por cuarenta y siete (47) milímetros de largo.
Parágrafo 1º Establécese como fecha de imposición el dos (2) de agosto, día del Cuerpo de Guardacostas.
Parágrafo 2º Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas" sucederá a la Medalla "Siervicios Distinguidos a la Aviación Naval" y precederá a la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 18 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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