por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de la aplicación del parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 363 de 1997, entiéndase por actividad pecuaria:

"Actividad Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la producción, comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas la prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotación comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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