Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva;

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 39-Ministerio y Ejército.
Del artículo 437. Para vestuario y equipo del personal $ 80.000.00
Del artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 60.000.00
Del artículo 443. Para arrendamientos y servicios de agua, alumbrado, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 28.000.00
Del artículo 444. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 105.000.00
Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 28.000.00
Del articulo 44C-A. Para adquisición de ganados 3.899.600
Capítulo 40-Aviación Militar.
Del artículo 452.Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase 69.000.00
Del artículo. 453. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 27.000.00
Del artículo 458. Para arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 12.500.00
Del artículo 460. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 12.500.00
Del artículo 461. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 1.000.00
Capítulo 41-Aeronáutica Civil.
Del artículo 464. Para sueldos, sobresueldos, jornales y primas de toda clase 1.500.00
Capítulo 42-Armada Nacional.
Del artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas y primas de toda clase 90.209.12
Del artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 124.000.00
Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote 68.164.08
Capítulo 43-Gastos varios.
Del artículo 487. Para drogas, elementos sanitarios, higienes, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 70.000.00
Del artículo 488. Para servicios funerarios 9.000.00
Del artículo 489. Para prestaciones sociales (auxilios de cesantía, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras) 70.000.00
Del artículo 490. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 19.000.00
Suman los contracréditos $ 878.772.80
Capítulo 30-Ministerio y Ejército.
Al artículo 434. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase 270.552.79
Al artículo 435. Para gastos de representación del Ministro de Guerra y del personal de las Fuerzas Militares 1.000.00
Al artículo 436. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 410.000.00
Capítulo 40-Aviación Militar.
Al artículo 455. Para adquisición v conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros 20.000.00
Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.0.00.00
Capítulo 42-Armada Nacional.
Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones 92.380.35
Al artículo 483. Para combustibles, grasas y lubricantes 20.000,00
Al artículo 484. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 15.839.66
Capítulo 43-Gastos varios.
Al artículo 492. Para pago de pensiones 39.000.00
Suman los créditos $ 878.772.80
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.

MARIANO OSP1NA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.