Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva;
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |
|---|---|
| Capítulo 39-Ministerio y Ejército. | |
| Del artículo 437. Para vestuario y equipo del personal | $ 80.000.00 |
| Del artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones | 60.000.00 |
| Del artículo 443. Para arrendamientos y servicios de agua, alumbrado, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones | 28.000.00 |
| Del artículo 444. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 105.000.00 |
| Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra | 28.000.00 |
| Del articulo 44C-A. Para adquisición de ganados | 3.899.600 |
| Capítulo 40-Aviación Militar. | |
| Del artículo 452.Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase | 69.000.00 |
| Del artículo. 453. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 27.000.00 |
| Del artículo 458. Para arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones | 12.500.00 |
| Del artículo 460. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra | 12.500.00 |
| Del artículo 461. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado | 1.000.00 |
| Capítulo 41-Aeronáutica Civil. | |
| Del artículo 464. Para sueldos, sobresueldos, jornales y primas de toda clase | 1.500.00 |
| Capítulo 42-Armada Nacional. | |
| Del artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas y primas de toda clase | 90.209.12 |
| Del artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 124.000.00 |
| Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote | 68.164.08 |
| Capítulo 43-Gastos varios. | |
| Del artículo 487. Para drogas, elementos sanitarios, higienes, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías | 70.000.00 |
| Del artículo 488. Para servicios funerarios | 9.000.00 |
| Del artículo 489. Para prestaciones sociales (auxilios de cesantía, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras) | 70.000.00 |
| Del artículo 490. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos | 19.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 878.772.80 |
| Capítulo 30-Ministerio y Ejército. | |
| Al artículo 434. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase | 270.552.79 |
| Al artículo 435. Para gastos de representación del Ministro de Guerra y del personal de las Fuerzas Militares | 1.000.00 |
| Al artículo 436. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 410.000.00 |
| Capítulo 40-Aviación Militar. | |
| Al artículo 455. Para adquisición v conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros | 20.000.00 |
| Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 10.0.00.00 |
| Capítulo 42-Armada Nacional. | |
| Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones | 92.380.35 |
| Al artículo 483. Para combustibles, grasas y lubricantes | 20.000,00 |
| Al artículo 484. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 15.839.66 |
| Capítulo 43-Gastos varios. | |
| Al artículo 492. Para pago de pensiones | 39.000.00 |
| Suman los créditos | $ 878.772.80 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA
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