por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificación de viabilidad presupuestal;
Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, decidió someter, a la aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura y la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, como consta en el Acta número 007 de la misma fecha,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, suprimiendo los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL
| N° de cargos | DENOMINACION | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 20 |
| 2 (Dos) | Jefe de División | 2040 | 24 |
| 5 (Cinco) | Jefe de Sección | 2075 | 14 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 22 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 20 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 16 |
| 2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
| 5 (Cinco) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 19 |
Artículo 2°. Las funciones propias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| N° de cargos | DENOMINACION | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 24 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 |
PLANTA GLOBAL
| N° de cargos | DENOMINACION | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 2 (Dos) | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 20 |
| 1 (Uno) | Jefe Oficina Asesora Jurídica | 1045 | 09 |
| 1 (Uno) | Jefe Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 09 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 5 (Cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 7 (Siete) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 03 |
| 3 (Tres) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
| 2 (Dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 13 |
| 3 (Tres) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 09 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 3132 | 16 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 21 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 20 |
| 3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 19 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 18 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
| 3 (Tres) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 13 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 17 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 22 |
| 2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
Artículo 3º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005.
Artículo 4º. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Fondo.
Artículo 5º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 del 2005.
Parágrafo. Los empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2188 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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