Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 120.
Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7° de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 $ 14.000.00
Suman los contracréditos $ 14.000.00
Capitule 110
Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 2.000.00
Capítulo 112.
Al artículo 2200. Para la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guayabal 6.000.00
Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 4.000.00
Al artículo 2209. Para la carretera Suaza-Acevedo 2.000.00
Suman los créditos 14.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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