Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Capítulo 120. | |
| Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7° de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 | $ 14.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 14.000.00 |
| Capitule 110 | |
| Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | $ 2.000.00 |
| Capítulo 112. | |
| Al artículo 2200. Para la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guayabal | 6.000.00 |
| Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz | 4.000.00 |
| Al artículo 2209. Para la carretera Suaza-Acevedo | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 14.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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