por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |
|---|---|
| Capítulo 70 | |
| Del artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año | $ 500.00 |
| Capítulo 74. | |
| Del artículo 1178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Quinta), cuando viaje en ccunision.es oficiales, en el año | 500.00 |
| Del artículo. 11791 Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudios de las reservas petrolíferas, y, en general, del subsuelo del país, en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 1183. Para adquisición de libros y obras de consulta sobre geología; afiliación del Servicio Geológico como miembro de entidades científicas y técnicas, y para pago de las suscripciones a las publicaciones correspondientes, en el año | 800.00 |
| Del artículo 1185. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta), en el año | 500.00 |
| Capítulo 75. | |
| Del artículo 1187. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta) , en el año | 2.000.00 |
| Capítulo 76. | |
| Del artículo 1197. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima), en el año | 4.000.00 |
| Del artículo 1203. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparaciones y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó, en el año | 500.00 |
| Capítulo 77. | |
| Del artículo 1214. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 800.00 |
| Capítulo 78. | |
| Del artículo 1217. Para gastos de vida de los técnicos extranjeros, en el año | 400.00 |
| Del artículo 1218. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viajen en desempeño de sus funciones o en comisiones oficiales dentro y fuera del país, en el año | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 13.000.00 |
| Capítulo 70. | |
| Al artículo 1159. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicaciones de avisos y otros gastos similares, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 77. | |
| Al artículo-1207. Para pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3070 del mismo .año | 12.000.00 |
| Suman los créditos | $ 13.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias DEL HIERRO.
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