por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 70
Del artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año $ 500.00
Capítulo 74.
Del artículo 1178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Quinta), cuando viaje en ccunision.es oficiales, en el año 500.00
Del artículo. 11791 Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudios de las reservas petrolíferas, y, en general, del subsuelo del país, en el año 1.000.00
Del artículo 1183. Para adquisición de libros y obras de consulta sobre geología; afiliación del Servicio Geológico como miembro de entidades científicas y técnicas, y para pago de las suscripciones a las publicaciones correspondientes, en el año 800.00
Del artículo 1185. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta), en el año 500.00
Capítulo 75.
Del artículo 1187. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta) , en el año 2.000.00
Capítulo 76.
Del artículo 1197. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima), en el año 4.000.00
Del artículo 1203. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparaciones y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó, en el año 500.00
Capítulo 77.
Del artículo 1214. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 800.00
Capítulo 78.
Del artículo 1217. Para gastos de vida de los técnicos extranjeros, en el año 400.00
Del artículo 1218. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viajen en desempeño de sus funciones o en comisiones oficiales dentro y fuera del país, en el año 2.000.00
Suman los contracréditos $ 13.000.00
Capítulo 70.
Al artículo 1159. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicaciones de avisos y otros gastos similares, en el año 1.000.00
Capítulo 77.
Al artículo-1207. Para pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3070 del mismo .año 12.000.00
Suman los créditos $ 13.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias DEL HIERRO.

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