Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1944 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1°-Que la Ley 79 de 1944 ordenó al Gobierno Naciónala realizar "los estudios, planos, especificaciones y construcción de las obras que sean necesarias para la irrigación de las tierras no inundables del valle del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Girando";
2°-Que la Ley 80 de 1946 asignó al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico "el estudio de las zonas del país suceptibles de ser regadas o desecadas económicamente y de los proyectos sobre regulación de corrientes de agua y defensa contra la erosión producida por las mismas";
3°-Que las obras a que se refiere la mencionada Ley 79 de 1944, son de notoria conveniencia y de inaplazable urgencia,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a la mayor brevedad a organizar las labores indispensables para la realización de las obras de irrigación de las tierras no inundables del valle -del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Giraldo.
Articulo 2° El Instituto llevará a cabo esta labor con los dineros que al efecto apropie el Congreso Nacional en el Presupuesto de la próxima vigencia de 1948, y de las subsiguientes, junto con el apoyo financiero que debe prestarle también el .mismo Instituto.
Articulo 3° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reservarán las partidas presupuéstales referidas, y se entregarán al Instituto para los fines indicados.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 16 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
l\í Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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