Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
Considerando:
Que la Asamblea Nacional no alcanzó a expedir la ley sobre división territorial de la República, ni á disponer la manera de organizar y administrar los Departamentos y Municipios;
Que es indispensable organizar el servicio público de los Departamentos existentes, por falta de Asambleas en ellos, á fin de que su administración sea correcta y eficaz;
Que es de urgente necesidad proveer la conveniente para facilitar la acción administración en aquellas secciones de la República,
DECRETA:
Art. 1.º Facúltese al Gobierno:
Primero. Para que, mientras la elección de Diputados a las Asambleas departamentales tiene lugar, constituya en cada Departamento un Consejo administrativo que ejerza las funciones de éstas, y para que le señale las atribuciones que deba desempeñar en cuanto se refiera á la administración departamental y municipal;
Segundo. Para suprimir las Intendencias anexando en territorio á los Departamentos contiguos, y para crear colonias penales, agrícolas y militares donde lo crea más conveniente;
Tercero. Para adscribir las funciones de policía de que tratan las Leyes 43 y 51 de 1905 al Poder Judicial, en la forma que estime más aceptable;
Cuarto. Para señalar el número de empleados departamentales que á su juicio sean necesarios para la buena marcha de la administración, previo dictamen de los respectivos Consejos Administrativos;
Quinto. Para variar la actual división territorial, hacer nuevas divisiones y organizar la administración departamental y municipal.
Sexto. Para determinar los requisitos necesarios sobre creación y expresión de municipios, y para segregar y agregar términos municipales conforme á la Constitución y las Leyes.
Art. 2.º Ratificase el Decreto número 969, de fecha 17 de Agosto de 1905, por el cual se aplaza la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales y de Consejeros municipales.
Art. 3.º Autorizase al Poder Ejecutivo para renovar el personal de los Consejos municipales mientras se hace la elección de Consejeros popularmente.
Art. 4.º El presente decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 19 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministerio de Guerra, Manuel M. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
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