Por el cual se crean tres empleos

Rango Decreto
Publicación 1909-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.º Que el Decreto Legislativo número 2 del presente año, sobre aumento de los precios de la sal, fijó para las de Chita y Muneque el de $1-40 y $1-20, respectivamente, por cada arroba de sal compactada y de caldero;

2.º Que los pobladores de las regiones que consumen sal de las Salinas mencionadas han reclamado esta medida porque los pone en condiciones inferiores a los consumidores de sal de Zipaquirá; y

3.º Que el Gobierno considera que es de justicia uniformar los precios de las sal y acceder a las peticiones de que se ha hablado,

DECRETA:

Artículo 1º Desde la fecha del presente Decreto los precios de la sal en las Salinas de Chita y Muneque serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos:
Compactada $1
Caldero 80

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto Legislativo número 2 de fecha 10 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Gobierno, Carlos Cuervo Marquez-El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Ministerio, Enrique De Argaez-El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Justiano Cañon-El primer Subsecretario de Guerra encargado del Ministerio, ROBERTO URDANETA-El Ministro de Instrucción Pública, Antonio Gomez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Rafael Ortiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.