por el cual se aprueba un reglamento para servicio de campaña del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébese el reglamento de servicio de campaña expedido en esta fecha por el Ministerio de Guerra, el cual se pondrá en práctica desde el momento en que se distribuya á las autoridades y cuerpos del Ejército.
Parágrafo. Autorizase la impresión de un mil ejemplares del reglamento mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPIN A V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.