Por el cual se fija la cuantía de unas fianzas
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
que ha sido y es necesario hacer remesar fondos á los Consulados de Trinidad y de Manaos para atender á pagos del servicio público, y que para que los Cónsules respectivos puedan manejar dichos fondos es necesario exigirles las fianzas del caso,
DECRETA:
Artículo 1.° Decláranse Administraciones de Hacienda Nacional los Consulados de Trinidad y de Manaos.
Artículo 2.° Fíjase la cuantía de la fianza hipotecaria que deben prestar los empleados que desempeñan dichos Consulados, así: el de Trinidad $2,000 oro, y el de Manaos $3,000 oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 2 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. Restrepo Plata
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