por el cual se abren algunas Escuelas Normales

Rango Decreto
Publicación 1914-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39 de 1903,

decreta:

Artículo 1° Abrense las Escuelas Normales de Institutores en los Departamentos del Atlántico, Bolívar, huila, Magdalena y Santander, y las de Institutoras en los Departamentos de Norte de Santander y Tolima.

Parágrafo. La Escuela Normal de Institutoras del Departamento Norte de Santander funcionará en Pamplona, en virtud de lo dispuesto por la Ley 12 de 1913.

Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se darán a los Gobernadores de los Departamentos respectivos las instrucciones necesarias a fin de que tales Escuelas principien sus tareas en el presente año escolar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de enero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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