por el cual se abren algunas Escuelas Normales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39 de 1903,
decreta:
Artículo 1° Abrense las Escuelas Normales de Institutores en los Departamentos del Atlántico, Bolívar, huila, Magdalena y Santander, y las de Institutoras en los Departamentos de Norte de Santander y Tolima.
Parágrafo. La Escuela Normal de Institutoras del Departamento Norte de Santander funcionará en Pamplona, en virtud de lo dispuesto por la Ley 12 de 1913.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se darán a los Gobernadores de los Departamentos respectivos las instrucciones necesarias a fin de que tales Escuelas principien sus tareas en el presente año escolar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.