Por el cual se organiza la administración de la hacienda Ginebra, de propiedad nacional

Rango Decreto
Publicación 1925-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

decreta:

Artículo 1º La administración de la hacienda de Ginebra quedará bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá nombrar un Administrador Delegado, responsable al Erario, de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Artículo 2º El Administrador queda en la obligación de rendir cuentas de la Administración, mensualmente, a la Contraloría General, de acuerdo en un todo con las disposiciones legales respectivas. La cuenta debe venir comprobada tanto en lo relativo a ingresos, por razón de las remesas o entregas que haga a la Recaudación General de Rentas que procedan de pastajes o de venta de productos de la finca. La cuenta de egresos deba presentarla igualmente documentada. Una copia de esas cuentas debe remitirla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º Señálase mensualmente hasta la suma de $ 250 para gastos de personal y material.
Artículo 4º El Ministro de Hacienda y Crédito Público dispondrá visitas a la hacienda de Ginebra con la frecuencia que estime necesaria, para controlar la administración, producción y condiciones de conservación de la finca.
Artículo 5º Los gastos de administración y personal se imputarán al artículo respectivo de la Ley de Apropiaciones del año en que se causen, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cópiese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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