Sobre restablecimiento del orden público en algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1927-02-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

teniendo en cuenta el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Declárase restablecido el orden público en los Municipios de Girardot, Ambalema, Beltrán y La Dorada, y en consecuencia esta declaratoria surtirá los efectos que previene el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1037.

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