Sobre restablecimiento del orden público en algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1927-02-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

teniendo en cuenta el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Declárase restablecido el orden público en los Municipios de Girardot, Ambalema, Beltrán y La Dorada, y en consecuencia esta declaratoria surtirá los efectos que previene el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1037.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)