Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia del ferrocarril del Carare
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de facultades que le confiere el artículo 5.º de la Ley 18 de 1928,
DECRETA
Artículo 1.º Créase en la División de Vélez de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril del Carare:
Un Comisario, con $ 200 de sueldo mensual.
Dos Agentes de primera clase, a $ 100 de sueldo mensual cada uno.
Quince Agentes de primera clase, a $ 85 de sueldo mensual cada uno.
Artículo 2.º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal se imputarán al artículo 2050 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Artículo 3.º Los pagos se barán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministro de Gobierno, el Secretario,
Francisco CASTILLA G.
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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