Reglamentario de la Ley 44 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con el artículo único de la Ley 44 de 1940, para los efectos del Arancel Aduanero, considérase como elemento de propaganda toda publicación toda publicación, incluso revistas periódicos, que contenga avisos. Por consiguiente, las publicaciones, periódicos y revistas, con avisos o propaganda comercial en un solo color, pasan por el numeral 191, y en varios, colores, por el numeral 192 del Arancel Aduanero.
Artículo 2º Para los efectos del artículo anterior, y del artículo único de la Ley 44 de 1940, se entiende por avisos o propaganda comercial en los periódicos y revistas, los avisos o propaganda publicados en revistas o periódicos impresos en el Exterior, por casas o empresas con domicilio principal en Colombia.
Artículo 3º Todo paquete o cargamento que se introduzca al país y que contenga revistas o periódicos, deberá tener en su parte externa la indicación del nombre de las revistas o periódicos que contenga.
Artículo 4º Salvo lo dispuesto en l artículo anterior, la introducción de revistas y periódicos se continuará haciendo en lo sucesivo, en la misma forma practicada hasta hoy. Pero el Ministerio de Hacienda y Crédito Público irá formando oportunamente una lista de las revistas y periódicos que contengan avisos o propaganda de la estipulada en el artículo 2º de este Decreto y la comunicará a las aduanas, a fin de que por éstas se pueda hacer efectivo el respectivo gravamen aduanero.
Artículo 5º Este Decreto, al igual de la Ley 44 de 1940, entrará en vigencia el día 23 de enero de 1941.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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