Por el cual se abren unos créditos al presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000.00) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que por la Ley 48 de 1941 el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;

Que de conformidad con lo convenido en la sección primera del acuerdo de 23 de julio, el Gobierno de la República, con anterioridad a todo anticipo de fondos, debe suministrar al Banco una suficiente y completa descripción de los provectos que han de financiarse con el crédito abierto, junto con los planes, estudios y demás informaciones que puedan ser solicitados por el Banco, como también el cálculo del costo del proyecto o, en el caso de un plan actualmente en construcción y desarrollo, una declaración sobre la cantidad aproximada gastada hasta ese momento por la República y un cálculo del costo para su terminación;

Que en cuanto se relaciona con los proyectos de construcción y pavimentación de carreteras nacionales que han de financiarse con el crédito del Export-Import Bank, el Gobierno de la República ya cumplió el requisito exigido por la sección primera del contrato, habiendo aprobado el Banco un plan de inversiones de US$ 5.639.658.00, equivalente en moneda colombiana a $ 9.869.400.00, para construcción de carreteras, y de US$ 598.286.00, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000.00, para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan sometido a su consideración y aprobación;

Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado se cubrirán con cargo al fondo rotatorio de que trata el artículo 6º del mismo Decreto;

Que, por otra parte, el Gobierno Nacional en virtud de facultades para financiar recursos extraordinarios, por medio de operaciones de crédito internas o externas, conferidas por las Leyes 175 de 1938, 10 de 1939, 67 de 1940 y 101 de 1941 (artículo 3º) y, de acuerdo con la reglamentación prevista en el Decreto número 137 de 1941; sobre Celebración de operaciones de crédito en forma de avances, emitió la cantidad de $ 4.000.000.00 en pagarés a corto plazo a cargo del Estado, con destine al pago de los trabajos de construcción y pavimentación de las carreteras nacionales de que tratan las leyes citadas, de los cuales se han negociado y su valor ingresado a la Tesorería General de la República en la cantidad de $ 3.550.000.00;

Que hasta el 23 de julio de 1941, de la cantidad de $ 3.550.000.00 producidos por la emisión de pagarés a corto plazo a cargo del Estado, se habia invertido en la construcción de las carreteras incluidas en el plan aprobado por el Banco la suma de $ 761.936.42 que, de acuerdo con lo estipulado en las secciones quinta del acuerdo de 23 de .julio y primera del 16 de septiembre de 1941, no puede ser materia de reembolsos por medio de avances hechos por el Banco con cargo al crédito abierto, quedando un saldo de $ 2.788.063.58 que, el Gobierno, con posterioridad a la fecha indicada, ha venido gastando en la construcción de las carreteras del plan aceptado y que puede cubrir con cargo al crédito abierto por el Export-Import Bank;

Que el Gobierno debe amortizar la cantidad de $ 2.788.063.58, representada en los pagarés a corto plazo y correspondiente a inversiones a partir del 23 de julio de 1941 en el plan de carreteras aceptado por el Banco, destinando el resto, o sean las cantidades de $ 7.081.336.42 y $ 1.047.000.00, para gastos en construcción y pavimentación, respectivamente, de las vías contempladas en el plan vial, y

Que los recursos obtenidos por el Gobierno en la forma expuesta anteriormente y en las cuantías de $ 9.869.400.00, para construcción de carreteras, y $ 1.047.000.00, para pavimentación, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2º de la Ley 48 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en las sumas de nueve millones ochocientos sesenta u nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869,400.00) y de un millón cuarenta y siete mil pesos ($ 1.047.000.00). representadas en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank of Washington, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Presupuesto extraordinario.

CAPITULO 100

Articulo 1491 bis. Para atender al servicio de amortización de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 y con las facultades conferidas al Gobierno por las Leyes 175 de 1938, 10 de 1939, 67 de 1940 y 101 de 1941 (artículo 3º), y con las autorizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público por los Decretos números 138, 1237 y 2136 de 1941 $ 2.788.063.58

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

CAPITULO 107

Construcción de carreteras nacionales.

Articulo 1499. Para continuar la construcción de la carretera Medellín-Puerto Ospina $ 130.900.00
Artículo 1500. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina-Sahagún 360.000.00
Artículo 1501. Para constinuar la construcción de la carretera Corozal-Carmen 180.000.00
Artículo 1502. Para continuar la construcción de la carretera Tres Esquinas-Venecia 50.000.00
Artículo 1503. Para continuar la construcción de la carretera Colombia-Pandi 150.000.00
Articulo 1504. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Abrego 100.000.00
Artículo 1505. Para continuar la construcción de la carretera Abrego-Chiriguaná 87.000.00
Articulo 1506. Para continuar la construcción de la carretera Ciénaga-Fundación 250.000.00
Artículo 1507. Para continuar la construcción de la carretera Bogotá-Honda 171.415.36
Articulo 1508. Para continuar la construcción de la carretera Honda-Sonsón 300.000.00
Artículo 1509. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo 150.000.00
Artículo 1510. Para continuar la construcción de la carretera Bolombolo-Quibdó-Istmina 427.324.00
Artículo 1511. Para continuar la construcción de la carretera Cali-Buenaventura 300.000.00
Artículo 1512. Para continuar la construcción de la carretera La Unión-El Rosario 100.000.00
Artículo 1513. Para continuar la construcción de la carretera Pasto Puerto Asís 100.000.00
Artículo 1514. Para continuar la construcción de la carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma 87.889.06
Artículo 1515. Para continuar la construcción de la carretera Tunja-Chiquinquirá-Pauna-río Magdalena 50.000.00
Artículo 1516. Para continuar la construcción de la carretera Duitama-Sogamoso-Casanare 120.000.00
Artículo 1517. Para continuar la construcción de la carretera del Sarare y del ramal La Cabuya-Toledo-Labateca 150.000.00
Artículo 1518. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-La Plata-Garzón 50.000.00
Artículo 1519. Para continuar la construcción de la carretera La Plata-Corinto 98.614.80
Articulo 1520. Para continuar la construcción de la carretera Neiva-Palermo-Palmira 180.000.00
Artículo 1521. Para continuar la construcción de la carretera Coyaima-La Herrera $ 40.000.00
Artículo 1522. Para continuar la construcción de la carretera Ocaña-Gamarra 120.000.00
Artículo 1523. Para continuar la construcción de la carretera Cuestecita-Carraipía 43.000.00
Artículo 1524. Para continuar la construcción de la carretera Sabanalarga-Manatí 52.000.00
Suma el capitulo $ 3.848.143.22

CAPITULO 108

Pavimentación de carreteras nacionales.

Artículo 1525. Para obras preliminares y la carretera Puente del Común-Tunja $ 80.000.00
Artículo 1526. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Manizales-Cartago 100.000.00
Artículo 1527. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Cali-Palmira 50.000.00
Artículo 1528. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera San Gil-Oiba 80.000.00
Articulo 1529. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Bucaramanga-Piedecuesta 47.000.00
Artículo 1530. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Popayán-Pasto 150.000.00
Suma el capítulo 507.000.00
Artículo 2º Los saldos no apropiados por el presente Decreto, o sean las cantidades de $ 3.233.193.20, para construcción de carreteras, y de $ 540.000.00, para pavimentación, se incorporarán al Presupuesto Nacional por medio de créditos que se abrirán posteriormente.
Artículo 3º Los giros con cargo a los créditos abiertos en el artículo 1º se efectuarán en la forma prevista en el articulo 4º del Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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