Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerios de Justicia Hacienda y Crédito Público; Policía Nacional y Rama Jurisdiccional)
El Presiden de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articuló 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 0001 de 12 de enero de 1959, se declaró que continuaría turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Tolima y Valle y varios Municipios en el Departamento de Santander;
Que por Decretos legislativos números 001 y 003 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para emitir pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar los gastos que demande la campaña de orden público en las regiones del país, afectadas por la violencia, hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos, iniciales, y de treinta y siete millones de pesos adicionales, de los cuales solamente los primeros han sido incorporados al Presupuesto:
Que el producto del descuento de la segunda emisión de los pagarés de que se trata, debe ser incorporado al Presupuesto de la Nación, para dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que regulan el régimen presupuestario;
Que para amparar la apertura de los nuevos créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico; del Presupuesto Nacional, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad correspondiente, por la cantidad de treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000.00) moneda legal, y
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1 Adicióname los cómputos del Presupuesto de, Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la evidencia fiscal de 1961, con la cantidad de treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000.00) moneda legal, qué con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata él artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su sanción.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 14 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Moreno.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Guerra Mayor General Rafael Hernández Pardo.-El Ministro de Agricultura, Otto Morales Benítez.-El Secretario General del Ministro del Trabajo, encargado del Despacho, Juan Hernández Sáenz.-EÍ Ministro de Salud Pública, Alvaro de Angulo.-El Ministro de Fomenta, Rafael Unda Ferrero.-El Ministro de Minas y petróleos, Hernando Duran Dussán.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.-El Ministro de Comunicaciones, Carlos Martín Leyes.-El Ministro de Obras Públicas, Misael Patraña Borrero.
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