Por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1966-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 93 de 1965 en su artículo 21, determinándose como las entidades encargadas de la inversión de los aportes y auxilios de la Nación para instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas, a los organismos denominados Servicios de Salud de que trata el Decreto extraordinario número 3196 de 1965, "por lo cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1966.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz.

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