Por el cual se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 93 de 1965 en su artículo 21, determinándose como las entidades encargadas de la inversión de los aportes y auxilios de la Nación para instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas, a los organismos denominados Servicios de Salud de que trata el Decreto extraordinario número 3196 de 1965, "por lo cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1966.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
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