Por el cual se revocan los artículos números 8° y 9° del Decreto número 1866 del 30 de septiembre de 1987, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1988-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 29 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973,

Decreta:

Articulo 3º El presente Decreto rige desde su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1988.

Virgilio BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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