Por el cual se revocan los artículos números 8° y 9° del Decreto número 1866 del 30 de septiembre de 1987, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 29 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973,
Decreta:
Artículo 1º Revocase el artículo 8º del Decreto 1866 del 30 de septiembre de 1987, por el cual se trasladó a Alfonso Cañón Alonso, con cédula de ciudadanía número. 19061187 De Bogotá, Profesional Especializado, Código 3010, Grado 08, Sección de Estructura, División de Diseños, Subdirección de Proyectos Dirección de Carreteras, de la Secretaría Técnica, al cargo de Profesional Especializado; Código 3010, Grado 8, Sección de Diseño de Carreteras, División de Diseños, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras, de la Secretaría Técnica, por no haber tomado posesión dentro del término legal.
Artículo 2º Revocase el artículo 9º del Decreto 1866 de 30 de septiembre de 1987, por el cual se trasladó a Luz Dary Amaya Pérez, con cédula de ciudadanía número 41563767. de Bogotá, Profesional Especializado, Código 3010, Gradó 08; Sección de Diseño de Carreteras, División de Diseños, Subdirección de Proyectos; Dirección de Carreteras, de la Secretaría Técnica, al cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 08, Sección de Estructuras, División de Diseños, Subdirección de proyectos, Dirección de Carreteras; de la Secretaría Técnica, por no haber tomado posesión dentro del término legal el señor Alfonso Cañón Alfonso.
Articulo 3º El presente Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1988.
Virgilio BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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