por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece la planta de personal del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1998-01-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en concordancia con la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 007 del 18 de diciembre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que establece la planta de personal del Hospital Militar Central.

“ACUERDO NÚMERO 007 DE 1997

(diciembre 18)

por el cual se establece la planta de personal del Hospital Militar Central.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 44, de la Ley 352 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:

Planta global

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Director General de entidad Descentralizada 0015 23
3 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21
4 Jefe de Oficina Asesora 0125 16
10 Jefe de División 2040 24
1 Asesor 1020 04
2 Profesional Especializado 3010 25
181 Profesional Especializado 3010 22
12 Profesional Especializado MT 3010 22
21 Profesional Especializado 3010 19
5 Profesional Especializado MT 3010 19
9 Profesional Especializado 3010 18
2 Profesional Especializado MT 3010 18
12 Profesional Especializado 3010 17
32 Profesional Especializado 3010 16
162 Profesional Especializado 3010 15
3 Profesional Especializado 3010 14
70 Profesional Universitario 3020 13
39 Profesional Universitario 3020 12
1 Profesional Universitario MT 3020 12
1 Profesional Universitario 3020 10
44 Profesional Universitario 3020 08
2 Profesional Universitario 3020 07
1 Profesional Universitario 3020 05
1 Profesional Universitario 3020 04
3 Analista de Sistemas 4005 15
28 Técnico Operativo 4080 15
1 Técnico Operativo 4080 14
10 Técnico Operativo 4080 13
591 Técnico Operativo 4080 11
15 Técnico Operativo 4080 10
89 Técnico Operativo 4080 09
17 Técnico Operativo 4080 08
19 Técnico Operativo 4080 07
1 Técnico Administrativo 4065 15
1 Técnico Administrativo 4065 13
4 Técnico Administrativo 4065 11
1 Técnico Administrativo 4065 09
10 Operador Equipo de Sistemas 4100 08
5 Coordinador 5005 23
8 Secretario Ejecutivo 5040 23
1 Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Secretario Ejecutivo 5040 16
7 Almacenista 5080 20
13 Secretario 5140 14
172 Secretario 5140 13
6 Secretario 5140 10
2 Auxiliar Administrativo 5120 18
2 Auxiliar Administrativo 5120 16
10 Auxiliar Administrativo 5120 14
10 Auxiliar Administrativo 5120 13
155 Auxiliar Administrativo 5120 12
4 Auxiliar Administrativo 5120 10
12 Supervisor 5105 23
6 Supervisor 5105 12
51 Supervisor 5105 10
19 Conductor Mecánico 5310 13
5 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 2°. Establécese en ciento noventa y siete (197) el número de trabajadores oficiales grado 12 al servicio del Hospital Militar Central.

Artículo 3°. El director del Hospital Militar Central mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará a los funcionarios de acuerdo a la estructura interna, planes, programas, proyectos y necesidades de los diferentes servicios.

Artículo 4°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del decreto aprobatorio de este acuerdo.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997.

El Presidente,

(Fdo.) Federico Molina Soto.

El Secretario,

(Fdo.) Edgard Ortiz Pardo.”

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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