Sobre nomenclatura de los distritos del Estado

Rango Decreto
Publicación 1870-01-01
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE BOYACA,

Visto el parágrafo único del articulo 4.° de la Constitución del Estado; i En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° La nomenclatura de los distritos del Estado para los usos oficiales, será la misma que dichos distritos tenian en 1859. En consecuencia, el distrito de Padua so llamará en adelante Ventaquemada; el de Colon, Chirivi; el de Quebradas, Gachantivá; el de San José de la Florida, Zetaquirá; i el de Ricaurte, Covarachía.

Parágrafo. Si hubiere algun otro distrito que hubiese cambiado el nombre que tenia en 1853, volverá a tomar el mismo que tenia en ese aCo.

Art. 2.° No siendo permitido, conforme a la Constitución del Estado, cambiar la nomenclatura que los distritos tenían en 1858, los Jefes departamentales i Alcaldes respectivos, cuidarán del fiel, cumplimiento de esta disposicion.

Dado en Tunja, a 17 de diciembre 1869.

f. perez.

El oficial mayor encargado del Despacho,

Manuel Galan.

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