Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el comercio del alto Magdalena exige para su seguridad, especial protección del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase la Inspección fluvial de Girardot Esta Oficina será servida por un Inspector con las atribuciones y deberes que determinan La Ley 84 de 1871 y el Decreto número 640, de 25 de Agosto de 1891.
Artículo 2.° El empleado de que trata el artículo anterior disfrutará del sueldo anual de seiscientos pesos ($600).
Artículo 3.° Nómbrase Inspector de la Navegación fluvial del Alto Magdalena, con residencia en Girardot, al Sr. Juan A. Pérez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1898.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
Antonio Roldán.
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