Por el cual se deroga un Decreto legislativo

Rango Decreto
Publicación 1906-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución,

decreta:

Artículo único. Deróganse el Decreto legislativo número 34 de 5 de Junio de este año, "por el cual se suspenden los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 59 de 1905."

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá á, 16 de Julio de 1906.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno, Dionisio Arango-El Ministro De Relaciones Exteriores, A. Vásquez cobo-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobías Valenzuela-El Ministro de Guerra, Manuel m. san clemente-El Ministro de Instrucción Pública, J. m. Rivas groo-El Subsecretario de Obras Públicas Encargado del Despacho, Martin Restrepo mejía.

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