por el cual se organiza la Inspección General de las salinas marítimas

Rango Decreto
Publicación 1911-01-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º La Inspección General de las salinas marítimas tendrá su residencia ordinaria en la ciudad de Barranquilla, y constará del siguiente personal, con las asignaciones que se expresan:
Un Inspector General, con sueldo mensual de $ 240
Un ayudante del Inspector, con sueldo mensual de 90
Un Escribiente, con sueldo mensual de. 70
Parágrafo. Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á viáticos cuando viajen en ejercicio de sus funciones Parágrafo. Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á viáticos cuando viajen en ejercicio de sus funciones
Artículo 2º El Inspector General será agente inmediato del Gobierno en todo lo relativo á la renta de sal marina, y tendrá las siguientes funciones, además de las establecidas en los artículos 10 y 16 del Decreto número 1174 del año próximo pasado:

1ª Determinar los lugares en que deben funcionar, durante las épocas de cosechas naturales de sal ó durante las otras épocas en que sea necesario, los celadores y los resguardos a que se refiere el Decreto mencionado;

2ª Dictar un reglamento, que no someterá a la censura del Ministerio de Hacienda, en que, en armonía con las disposiciones del mismo Decreto citado, se establezcan las funciones y deberes de los celadores y resguardos referidos:

3ª Hacer cumplir dichos deberes y funciones, para lo cual podrá imponer multas á los empleados, de $ 1 á $ 20, según la gravedad de las faltas en que incurran, y decretar la suspensión temporal de los empleados, sometiendo en todo caso sus resoluciones á la censura del Ministerio de Hacienda.

4ª Indicar al Gobierno los cambios de personal que deban hacerse en los empleados de su dependencia y nombrar interinamente esos mismos empleados en casos de licencias ó vacantes, debiendo someter los decretos ó resoluciones que dicte al efecto, á la aprobación del Gobierno;

5ª Llevar en su oficina un registro general de las cantidades de sal pesadas por los celadores para los explotadores en cada salina, conforme al artículo 5º del Decreto precitado, en que consten los nombres de éstos y las fechas en que se pesen aquéllas, para lo cual los celadores tendrán el deber de pasar mensualmente al Inspector General una relación precisa de las sales pesadas y de los datos indicados, Este empleado comparará o hará comparar la referida relación con la relación de las guías remitidas por los celadores á los Administradores de aduana y con los cuadros de que tratan los artículos 5º, 13 y 15 del Decreto arriba citado, y hará las observaciones del caso cuando haya divergencias en esos documentos;

6ª Será funcionario de instrucción en las causas de contrabando á la renta, en los casos señalados al objeto para el Administrador de salinas marítimas en el Decreto legislativo número 44 de 1905 y el capítulo V, título X del libro III del Código Judicial;

7ª Vigilar la exacta recaudación de la renta y celar el contrabando a la misma, por todos los medios á su alcance.

8ª Visitar periódicamente las salinas que se exploten y las oficinas de los celadores y los resguardos, á fin de hacer cumplir las disposiciones orgánicas de la renta é indicar las reformas ó adiciones que la experiencia aconseje para la marcha eficaz y ordenada de la administración de aquella;

9ª Fijar por resolución reglamentaria, sometida á la consideración del Ministerio de Hacienda, las funciones y deberes de los empleados de su oficina, y

10ª Las demás funciones que le determine el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º Los resguardos de las salinas marítimas establecidos en la actualidad seguirán funcionando con el personal y las asignaciones que tienen, hasta nueva disposición del Gobierno. El Inspector General podrá distribuir esos resguardos como mejor convenga á la administración de la renta y la persecución del contrabando, y podrá aumentar ó disminuir el personal de los mismos, según sea necesario, mediante decretos ó resoluciones que no regirán sino cuando hayan sido aprobados por el Gobierno.
Artículo 4º Se imputarán el artículo 209 del Presupuesto los gastos que ocasionen la Inspección General, los celadores y los resguardos de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

Tomas O. EASTMAN

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