Por el cual se fija una asignación en la Litografía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Fíjase en $ 70 mensuales el sueldo del Transportador en la Litografía Nacional, el cual se le liquidará así desde el primero de enero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 12 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, enero 13 de 1914.
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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