POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEYENDA DE UN ARTICULO DEL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 116 del capítulo 33 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, quedará así:
"Artículo 116. Para el servicio de los intereses de renta nominal en el segundo semestre de 1932 y en el primero de 1933."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El ministro de hacienda y crédito público
Esteban JARAMILLO
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