POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Rango Decreto
Publicación 1935-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 15 de enero en cur­so se prestarán por administración directa las siguientes líneas de correos nacionales, en la forma y con el personal que a conti­nuación se determina:
Artículo 2° Hácese los siguientes nom­bramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Car­los Varón e Ismael Aguirre; para mensaje­ro de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Ra­fael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héc­tor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octa­vio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al se­ñor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.
Artículo 3° Los mensajeros de las líneas Bogotá-Girardot y Bogotá-Puerto Liévano dependerán directamente de la Adminis­tración de Correos de Bogotá; los de la lí­nea Girardot-La Dorada, dependerán de la Administración de Correos de Girardot; el mensajero de Ibagué a Buenos Aires depen­derá de la Administración Principal de Co­rreos de Ibagué; los mensajeros dé la línea Bucaramanga-Puerto Wilches dependerán de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga; el mensajero de la línea Cartagena-Calamar, dependerá de la Agen­cia Postal de Cartagena, y el mensajero de la línea Santa Marta-Fundación, dependerá de la Agencia Postal de Santa María.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se ha­rán con cargo al capítulo y articulo correspondientes a conducción de correos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVÁ HERRERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.