Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios

Rango Decreto
Publicación 1957-03-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

DECRETA:

Artículo 1º. Toda modificación en los precios de artículos agrícolas, manufacturados o importados, serán considerados y aprobados, conjuntamente por los Ministros de Fomento, Agricultura y Hacienda. Esta Junta deberá dejar constancia de lo acordado, en actas de cada reunión.
Artículo 2º. Adiciónase el artículo 9º. del Decreto número 3142 de 1956, en el sentido de hacer extensivas dichas disposiciones para todas las importaciones relacionadas con la agricultura, tales como maquinaria agrícola, semillas, fungicidas, insecticidas, fertilizantes, etc.
Artículo 3º. Las drogas y elementos quirúrgicos que en la actualidad no producen las industrias nacionales, o cuya producción no sea económica, y que sean necesarias para la defensa de la salud del pueblo, podrán importarse por el tiempo que resulte indispensable, pagando solamente el 10% de timbre, siempre que tales importaciones se efectúen con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y suscriban con éste un convenio mediante el cual se garantice la venta al público de dichos productos a precios razonables.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris G.

El Ministro de Agricultura

Jesús María Arias.

El Ministro de Trabajo.

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional

Josefina Valencia de Hubach

El Ministro de Comunicaciones

Mayor General Pedro A. Muñoz

El Ministro de Obras Públicas

Contralmirante Rubén Piedrahita A.

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