Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1970

Rango Decreto
Publicación 1971-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales Y especialmente de las que le confiere la ley 15 de 1968 y el decreto Numero 272de 1969, y

considerando:

Que el artículo 64 de la ley 75 de 1968 autorizó al Gobierno nacional para emitir "Bonos de Bienestar Familiar" hasta por la suma de un mil quinientos Millones de pesos ($ 1.500.000) moneda corriente, con el objeto de dotar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de un patrimonio que contribuya a garantizar su adecuado funcionamiento;

Que el mismo artículo 64 de la citada ley establece que dicha emisión se hará por contados anuales de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) cada una; devengarán intereses del seis por ciento (6%) anual, Pagaderos por semestres vencidos y se amortizarán gradualmente en el Término de diez (10) años; y autoriza al Gobierno Nacional para fijar, por Decreto, las características de dichos bonos y las modalidades de su Servicio;

Que por decreto reglamentario número 272 de febrero 25 de 1969 el Gobierno Nacional ordenó que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito público-Dirección General de Crédito Público-se efectuara la emisión De los títulos de deuda pública interna determinados "Bonos de Bienestar Familiar" a que se refiere el artículo 64 de la ley 75 de 1968 hasta por la Cantidad de un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00), en Contados anuales y sucesivos de doscientos millones de pesos ($250.000.000. 00) cada una;

Que asímismo el mencionado Decreto ordenó que la primera Emisión se realizara el 1.° De mayo de 1969 y las restantes en la misma Fecha de cada año; fijó las características de dichos bonos y determinó que, por Decreto, cada año, se fijaran las denominaciones de las emisiones restantes;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en comunicación número 17586 del 9 de septiembre de 1970, solicitó la segunda emisión de "bonos De bienestar familiar",

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional, por Conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -división general de crédito público-procederá a efectuar la Segunda emisión de los "Bonos de Bienestar Familiar" correspondiente al año de 1970, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00).
Artículo segundo. Los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1970, por valor de doscientos Cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00), tendrán un plazo de Amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por semestre vencidos, contados a partir de la fecha de emisión.
Artículo tercero. Esta segunda emisión de los "bonos de bienestar familiar" se hará con Fecha 1°. De mayo de 1970 y tendrá las denominaciones siguientes:
Serie Número de bonos. Valor nominal. Valor de la serie.
"A" 10 25.000.000.00 250.000.000.00

Parágrafo primero. Los Bonos llevarán adheridos los cupones Correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la Amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, podrá subdividir los títulos de que trata este artículo Cuando las necesidades lo requieran.

Artículo cuarto. La amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar", emisión de 1970, se hará gradualmente en diez (10) años a partir del primer año siguiente a la Fecha de emisión, mediante sorteos anuales sucesivos.
Artículo quinto. El gobierno nacional adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 17 de abril de 1970 para que esta entidad continúe actuando Como Fideicomisario de los Bonos de Bienestar Familiar a que se refiere este Decreto. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la ley 75 de 1968.
Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y desde ese mismo momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de Amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta emisión de Bonos de Bienestar Familiar, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los títulos se cubrirán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo octavo. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, Comisiones y gastos de incineración de los "Bonos de Bienestar Familiar"- Emisión de 1970-, en el contrato adicional de Fideicomiso que se celebre Con el Banco de la República se estipularán las condiciones y requisitos Exigidos por las normas legales y de contraloría sobre la materia.
Artículo noveno. Mientras se editan los títulos definitivos, el gobierno podrá emitir y Entregar certificados provisionales de "bonos de bienestar familiar"-Emisión de 1970-los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de Fideicomisario y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo

Los ajustes de plazo e intereses que hubiere lugar.

Artículo décimo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados.

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