Por el cual se dictan normas en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá noneCorpourabánone, y los Asesores código 1020, grado 05 creados por el Decreto 1023 de 1988, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1989, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez; El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Joaquín Barreto Ruiz; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes Cuellar De Martínez.
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