por el cual se establece la nomenclatura y se fijan las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, -Telecom-

Rango Decreto
Publicación 1997-01-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Articulo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Directivo:
Denominación Grado
Presidente 12
Secretario General 09
10
10
11
11
Vicepresidente 09
10
10
11
11
Asistente Ejecutivo 09
10
10
11
11
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1997, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Ejecutivo Asesor:
Denominación Grado
Director 04
05
05
07
07
08
08
Gerente 01
03
03
04
04
05
05
06
06
07
07
Jefe División 02
04
04
06
06
Denominación Grado
07
07
Asistente 02
04
04
06
06
07
07
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1997, la escala de remuneración para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto será la siguiente:
Grado Asignación Básica
1 1.270.422
2 1.355.571
3 1.460.985
4 1.538.838
5 1.612.116
6 1.680.124
7 1.769.664
8 1.853.934
9 1.963.851
10 2.258.428
11 2.597.192
12 3.282.855
Artículo 4º. En concordancia con los artículos 1º y 2º del presente Decreto, establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación fijadas por los Decretos 139,140, y 1403 de 1991,289 de 1995 y 0813 de 1996 y la establecida en la presente norma:
SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA
Denominación Grado Denominación Grado
Presidente 06 Presidente 12
Secretario General 03 Secretario General 09
Vicepresidente 03 Vicepresidente 09
Asistente
Asistente Ejecutivo 02 Asistente Ejecutivo 09
Director o
Director o Director de
Oficina Asesora 06 Director 05 Director de
Gerente Servicios
Gerente Servicios de Larga Distancia 06 Gerente 05
Director o
Director o Director de
Oficina I 04 Director 04 Director de
Gerente o Gerente
Gerente o Gerente Regional o Gerente
Departamental III 06 Gerente 04 Regional o Gerente
Denominación Grado Denominación Grado
Gerente II 05 Gerente 04
Jefe División III 05 Jefe División 02
Asistente III 05 Asistente 02
Gerente
Gerente Departamental II 05 Gerente 01

Parágrafo: La Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom- procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.

Artículo 5º. Ningún autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ºde 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 139 de 1991, Decretos 140 de 1991, 289 de 1995, 0813 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Públiquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comunicaciones,

Saulo Arboleda Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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