por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de septiembre de 2012, el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro de Vivienda, se declaró impedido para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten por varias empresas de servicios públicos en distintos municipios, a los cuales el Ministerio de Vivienda, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero. Dijo que los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico debían ser reestructurados y posiblemente solicitarían apoyo financiero de la Nación.
Dichos municipios y operadores son los siguientes:
| MUNICIPIO | OPERADOR | SITUACIÓN ACTUAL |
|---|---|---|
| Magangué - Bolívar | AQUASEO S.A. E.S.P. | Municipio descertificado - administración SGP departamento de Bolívar, en proceso Plan de Mejoramiento y renegociación del contrato de operación |
| Regional La Línea: San Estanislao de Kostka, Santa Rosa, Villanueva y Soplaviento - Bolívar | GISCOL S.A. E.S.P. | Revisión del contrato de operación |
| Leticia - Amazonas | EMPUAMAZONAS S. A. E.S.P. | En ejecución |
| Tumaco - Nariño | AQUASEO S.A. E.S.P. | En ejecución |
| Calamar y Mahates - Bolívar | GISCOL DIQUE S.A. E.S.P. | En ejecución |
| Distrito Capital Bogotá | CIUDAD LIMPIA – LIME - ASEO CAPITAL - ATESA | Proceso de selección de libre competencia -contratos a vencerse en octubre. |
La anterior manifestación de impedimento fue resuelta por el Consejo de Ministros, el cual, previo concepto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la aceptó.
El señor Presidente procedió entonces a designar como Ministro ad hoc al doctor Juan Gabriel Uribe, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que adicionalmente, por medio de comunicación de fecha 12 de diciembre de 2012, el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que el motivo que expuso para declararse impedido se refiere a la relación de amistad con los socios de las empresas citadas anteriormente, por lo cual se hace necesario ampliar el impedimento a todos los asuntos particulares que en el ámbito de la competencia de esta Cartera tenga que conocer y decidir en su calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto de las señaladas empresas.
Adicionalmente, señaló que teniendo en cuenta que varios de los socios de las empresas mencionadas lo son también de la empresa Servigenerales S.A. E.S.P., solicitaba ampliar el alcance del impedimento e incluir a esta empresa.
La anterior manifestación de adición del impedimento fue estudiada por el Consejo de Ministros, el cual, previo concepto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la aceptó.
El señor Presidente procedió entonces mediante Decreto número 005 de 8 de enero de 2013 a designar como Ministro ad hoc al doctor Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para todo lo relacionado con el impedimento inicial y su posterior ampliación. La designación como Ministro ad hoc, al doctor Juan Gabriel Uribe fue derogada en el mismo decreto.
Que adicionalmente, el señor Ministro de Vivienda, por medio de comunicación de fecha 28 de diciembre de 2012, manifestó que solicitaba ampliación del impedimento para todo lo relacionado con las empresas anteriormente mencionadas en lo relativo a la participación y toma de decisiones en la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y en la Junta Directiva de Findeter.
Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó ampliar nuevamente el impedimento en los términos solicitados,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al doctor Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten en las siguientes empresas de servicios públicos: AQUASEO S. A. E.S.P. GISCOL S.A. E.S.P., EMPUAMAZONAS S. A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA-LIME-ASEO CAPITAL ATESA y SERVIGENERALES S. A. E.S.P. Lo anterior en todo lo relacionado con los asuntos particulares que en ámbito de la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga que conocer el señor Ministro, incluyendo las decisiones que se adopten en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), acorde con lo dispuesto en los artículos 69.1 y s.s. de la Ley 142 de 1994 y como Miembro Independiente de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 005 de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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