Que aclara y reforma el de carácter legislativo número 594 de 12 de diciembre de 1899, "por el cual se fijan los derechos de importación del tabaco en sus diferentes formas y del papel especial de fumar para cigarrillos"

Rango Decreto
Publicación 1901-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

Considerando

Que al Departamento de Hacienda se han elevado algunos memoriales solicitando se determine de una manera clara y precisa lo que se debe pagar en las Aduanas de la República por cada kilogramo de cigarros, cigarrillos y materias primas para la elaboración de estos últimos;

Que el Decreto legislativo número 594, de 12 de Diciembre de 1899, al señalar lo que se debía cobrar por la importación de tabaco en todas sus formas y de papel de fumar para cigarrillos, no hizo mención de derechos y recargos adicionales;

Que aunque el espíritu del citado Decreto fue el de señalar la cuantía total que debía percibir el Tesoro por la introducción al país de cada kilogramo de los artículos nombrados, en el Ministerio de Hacienda se ha observado discrepancia en las liquidaciones que se han verificado en Aduanas de distintos puntos; y

Que la poca diferencia que existe entre el gravamen aduanero de los artículos manufacturados y de las materias primas necesarias para la elaboración de cigarrillos, hace imposible el establecimiento de fábricas de esa a clase en el país, con evidente perjuicio de la industria nacional.

decreta:

Art. 1.º Las Aduanas de la República cobrarán por el tabaco en sus diferentes formas y materias primas necesarias para la elaboración de cigarrillos que se importen, lo siguiente, sin ninguna otra clase de derechos adicionales establecidos hasta hoy:

Por cada kilogramo de cigarros, cinco pesos ($5) :

Por cada kilogramo de cigarrillos, cinco pesos ($5) ;

Por cada kilogramo de picadura de tabaco para cigarrillos, tres pesos ($3) ;

Por cada kilogramo de tabaco en formas de las no mencionadas, cuatro pesos cincuenta centavos ($4-50) ;

Por cada kilogramo de papel especial de fumar para cigarrillos, cincuenta centavos ($0-50).

Las marquillas ó papel timbrado para formar los paquetes, seguirán perteneciendo a la sexta clase de la tarifa vigente, por considerársele como etiquetas impresas.

Art. 2.º Queda en estos términos reformado y aclarado el Decreto legislativo número 594, de 12 de Diciembre de 1899, y así principiara a regir desde que sea conocido en las Aduanas de la República.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Abril de 1901.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C-El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio José Uribe-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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