Por el cual se crea una División en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

que desde el primero de Mayo del presente año deja de prestar la fuerza pública que está á órdenes del Ministerio de Guerra el servicio de guardia y custodia de las penitenciarías, y

Que hay urgencia de proveer á ese servicio por medio ¡de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.° Encárgase á la Policía Nacional de la guardia y custodia los establecimientos de castigo cuyo servicio no pueda hacerse con otro Cuerpo de la fuerza pública.
Artículo 2.° Auméntase el personal de la Policía Nacional con una División y que constará del siguiente personal:

Dos comisarios Mayores de tercera clase, a $ 40 cada uno.

Cuatro agentes de segunda clase; los cuales tendrán las mismas asignaciones que los agentes de las otras Divisiones.

El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 29 de Abril de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA

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