por el cual se derogan los artículos 1.°, 2.° y 3.° del Decreto número 359 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1913-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando

Que según los informes que han transmitido hoy al gobierno la Junta Departamental de Higiene del Magdalena, el Gobernador del mismo Departamento y el Inspector de Sanidad del Atlántico, no hay ya motivos para temer que la enfermedad que se ha observado en Santa Marta sea de naturaleza pestilencial,

decreta:

Deróganse los artículos 1°, 2.° y 3.° del Decreto número 359 del presente año, por los cuales se prohibía temporalmente la comunicación de los territorios de Santa Marta, La Ciénaga y Pueblo Viejo con el río Magdalena, por cualquier vía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1913.

CARLOS E RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)