por el cual se derogan los artículos 1.°, 2.° y 3.° del Decreto número 359 del presente año
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades, y
considerando
Que según los informes que han transmitido hoy al gobierno la Junta Departamental de Higiene del Magdalena, el Gobernador del mismo Departamento y el Inspector de Sanidad del Atlántico, no hay ya motivos para temer que la enfermedad que se ha observado en Santa Marta sea de naturaleza pestilencial,
decreta:
Deróganse los artículos 1°, 2.° y 3.° del Decreto número 359 del presente año, por los cuales se prohibía temporalmente la comunicación de los territorios de Santa Marta, La Ciénaga y Pueblo Viejo con el río Magdalena, por cualquier vía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1913.
CARLOS E RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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