Por el cual se fijan derechos de importación a la sal que se importa por la Aduana de Ipiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 113 de 1919,
decreta:
Articulo 1° La sal extranjera que se introduzca por la Aduana de Ipiales pagará un derecho de importación de ocho centavos ($ 0-08) por cada kilogramo.
Artículo 2° Confírmanse en todas sus partes las resoluciones telegráficas dictadas .por el Ministerio de Hacienda sobre este mismo asunto, con fechas 18 de octubre de 1922 y 2 de noviembre del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ABCHILA
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