Por el cual se adiciona el número 1865 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los certificados por daños o averías de las encomiendas postales del Exterior deberán expedirse exclusivamente sobre los mismos manifiestos de entrega a que correspondan
Artículo 2º. Queda en los términos del artículo anterior adicionado el número 44 del Decreto número 1865 de 1928, sobre manejo de encomiendas postales del Exterior en el territorio de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.